Artículo anterior: ARTICULO 615
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 652; Art. 653
Decreto 406 de 2001, Art. 22
Decreto 380 de 1996, Art. 14
Decreto 422 de 1991, Art. 1; Art. 2 Resolución DIAN 85 de 2022
Resolución DIAN 165 de 2023
PARÁGRAFO 2o. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con
sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas
(IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el
adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta,
cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables,
costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a
facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no
supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el
importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio
exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior
será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 442 de 2023; Art. 12 (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.26)
Resolución DIAN 1092 de 2022
Decreto 1154 de 2020 (DUR1074; Capítulo 2.2.2.53)
Decreto 358 de 2020; (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.25)
Resolución DIAN 1092 de 2022
Resolución DIAN 85 de 2022
Resolución DIAN 167 de 2021
Resolución DIAN 63 de 2021
Resolución DIAN 37 de 2021
Resolución DIAN 15 de 2021
Ley 1753 de 2015; Art. 9
Ley 962 de 2005; Art. 26
Decreto 442 de 2023; (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.1; Art. 1.6.1.4.4; Art. 1.6.1.4.5; Art. 1.6.1.4.6;
Art. 1.6.1.4.7; Art. 1.6.1.4.8; Art. 1.6.1.4.12, Num. 2; Arts. 1.6.1.4.16; Arts. 1.6.1.4.19; Arts.
16.1.4.23; Arts. 16.1.4.26; Art. 1.6.1.4.27)
Decreto 723 de 2021; (DUR 1625 de 2015; Art. 1.6.1.4.6; Art. 1.6.1.4.12)
Decreto 1733 de 2020 (DUR1074; Capítulo 2.2.2.57)
Decreto 963 de 2020; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.29.2 Par.)
Decreto 358 de 2020; (DUR 1625; Capítulo 1.6.1.4)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.2)
Decreto 1422 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.29.2 Par.)
Decreto 1349 de 2016
Decreto Único 1074 de 2015; Capítulo 2.2.2.53
Decreto 2242 de 2015
Decreto 803 de 2013
Decreto 2763 de 2012; Art. 14
Decreto 4910 de 2011; Art. 19
Decreto 2668 de 2010
Decreto 870 de 2010
Decreto 1797 de 2008
Decreto 4510 de 2007
Decreto 2559 de 2007
Decreto 2044 de 2007
Decreto 1929 de 2007
Decreto 427 de 2004; Art. 2o.; Art. 3o.
Decreto 522 de 2003; Art. 3; Art. 4
Decreto 406 de 2001 Art. 23; Art. 24
Decreto 1514 de 1998, Art. 1; Art. 2; Art. 3
Decreto 3050 de 1997, Art. 5; Art. 10
Decreto 1001 de 1997, Art. 1; Art. 3; Art. 4; Art. 8; Art. 9; Art. 11; Art. 12; Art. 13; Art. 16;
Art. 17
Decreto 1165 de 1996, Art. 1; Art. 5; Art. 6
Decreto 1094 de 1996, Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 5; Art. 6
Decreto 380 de 1996 Art. 20 inciso 2
Resolución DIAN 8 de 2024
Resolución DIAN 165 de 2023
Resolución DIAN 32 de 2022
Resolución DIAN 28 de 2022
Resolución DIAN 167 de 2021
Resolución DIAN 151 de 2021
Resolución DIAN 63 de 2021
Resolución DIAN 37 de 2021
Resolución DIAN 15 de 2021
Resolución DIAN 13 de 2021
Resolución DIAN 12 de 2021
Resolución DIAN 99 de 2020
Resolución DIAN 94 de 2020
Resolución DIAN 42 de 2020
Resolución DIAN 99 de 2019
Resolución DIAN 83 de 2019
Resolución DIAN 64 de 2019
Resolución DIAN 48 de 2019
Resolución DIAN 30 de 2019
Resolución DIAN 20 de 2019
Resolución DIAN 2 de 2019
Resolución DIAN 1 de 2019
Resolución DIAN 62 de 2018
Resolución DIAN 10 de 2018
Resolución DIAN 1 de 2018
Resolución DIAN 55 de 2016
Resolución DIAN 19 de 2016
Resolución DIAN 7856 de 2011
Resolución DIAN 14465 de 2007
Resolución DIAN 3878 de 1996
Estatuto Tributario; Art. 771-2
Decreto 723 de 2021; Art. 2 (DUR 1625 de 2015; Art. 1.6.1.4.12)
Decreto 358 de 2020; (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.3; Art. 1.6.1.4.12)
Decreto 3050 de 1997, Art. 6
Decreto 1001 de 1997, Art. 1; Art. 2; Art. 4
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 7 Num. 3; Art. 8
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 6o. Num. 3
Estatuto Tributario; Art. 652; Art. 653; Art. 655; Art. 684-4; Art. 735
Ley 1819 de 2016; Art. 310
Ley 223 de 1995 Art. 160
Decreto 358 de 2020; (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.11)
Decreto 358 de 2020; (DUR 1625; Art. 1.6.1.4.24)
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 28; Art. 55; Art. 56; Art. 57
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 21; Art. 22; Art. 51; Art. 52; Art. 53; Art. 54; Art. 70;
Art. 87; Art. 89
Resolución DIAN 1212 de 2022
Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.1.
Oficio DIAN 905165 de 2022
Oficio DIAN 904921 de 2022
Oficio DIAN 904519 de 2022
Oficio DIAN 912860 de 2021
Oficio DIAN 908125 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 902997 de 2021
Oficio DIAN 904665 de 2020
Oficio DIAN 903312 de 2020
Oficio DIAN 21928 de 2019
Oficio DIAN 21924 de 2019
Oficio DIAN 15165 de 2018
Oficio DIAN 5699 de 2018
Oficio DIAN 299 de 2018
Oficio DIAN 34 de 2018
Oficio DIAN 99598 de 2006
Oficio DIAN 84970 de 2005 Concepto DIAN 1532 de 2024
Todos los documentos electrónicos que hacen parte del sistema de facturación, en lo que sea
compatible con su naturaleza, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto
Tributario o la ley que los regula, así como las condiciones establecidas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con
el inciso primero del presente artículo.
Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos
del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto
Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los
requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto
Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará
lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrónica de venta se consideran para
todos los efectos como una factura de venta. La factura de talonario o de papel, solo tendrá
validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que
le imposibiliten facturar electrónicamente. Los documentos equivalentes a la factura de venta
corresponden a aquellos que señale el Director General de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas
previo a su expedición, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
La factura electrónica de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al
adquirente, cumpliendo además con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y
tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura
electrónica de venta, por razones tecnológicas atribuibles a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a facturar está facultado para
expedir y entregar al adquirente la factura electrónica de venta sin validación previa. En estos
casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquirente y deberá ser enviada a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para
cumplir con la transmisión dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir
del momento en que se solucionen los inconvenientes tecnológicos.
En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su
validación, así como la expedición y entrega al adquiriente, una vez validada, corresponde al
obligado a facturar. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un
servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus
usuarios al consumidor final.
La validación de las facturas electrónicas de venta de que trata este artículo no excluye las
amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.
Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través
de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue
un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de
venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para
la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan
la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación
de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o
servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte
de costos, deducciones e impuestos descontables
Oficio DIAN 906713 de 2022
Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así
como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de
venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), reglamentará los sistemas de facturación establecidos en este artículo
determinando, entre otros, sus requisitos especiales, las definiciones, características, condiciones,
obligaciones formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y
tecnológicos aplicables, la interacción de los sistemas de facturación con otros inventarios,
sistemas de pago, impuestos y contabilidad e información tributaria legalmente exigida, así como
los calendarios para su implementación.
Oficio DIAN 914800 de 2021
PARÁGRAFO 3o. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá el registro de las facturas
electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su
consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán
que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 903874 de 2021
Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una
factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir
en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), - RADIAN la transacción
realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará
efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá las características,
condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos.
Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para
poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de
venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a
expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos
técnicos y tecnológicos para estos efectos.
El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
PARÁGRAFO 4o. El sistema de facturación a que se refiere el presente artículo será aplicable a
otras operaciones que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación del sistema de
facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de
la presente ley.
Concepto DIAN 2999 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.1. ; 1.1.1.1 ; 1.1.5. ; 1.1.26.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.1.
Concepto DIAN 6038 de 2024
Concepto DIAN 4621 de 2024
Concepto DIAN 2131 de 2024
Concepto DIAN 1563 de 2024
Concepto DIAN 1531 de 2024
Concepto DIAN 1509 de 2024
Concepto DIAN 24584 de 2023
Concepto DIAN 16796 de 2023
Concepto DIAN 4716 de 2023
Concepto DIAN 4715 de 2023
Oficio DIAN 3418 de 2023
Oficio DIAN 2140 de 2023
Oficio DIAN 907047 de 2022
Oficio DIAN 906713 de 2022
Oficio DIAN 906701 de 2022
Oficio DIAN 906224 de 2022
Oficio DIAN 906161 de 2022
Oficio DIAN 906160 de 2022
Oficio DIAN 905562 de 2022
Oficio DIAN 905552 de 2022
Oficio DIAN 905272 de 2022
Oficio DIAN 905199 de 2022
Oficio DIAN 904920 de 2022
Oficio DIAN 904859 de 2022
Oficio DIAN 904852 de 2022
Oficio DIAN 904850 de 2022
Oficio DIAN 904127 de 2022
Oficio DIAN 904126 de 2022
Oficio DIAN 903869 de 2022
Oficio DIAN 903749 de 2022
Oficio DIAN 903747 de 2022
Oficio DIAN 903701 de 2022
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 904262 de 2022
Oficio DIAN 904140 de 2022
Oficio DIAN 904138 de 2022
Oficio DIAN 904137 de 2022
Oficio DIAN 903365 de 2022
Oficio DIAN 903230 de 2022
Oficio DIAN 903173 de 2022
Oficio DIAN 903171 de 2022
Oficio DIAN 901476 de 2022
Oficio DIAN 901212 de 2022
Oficio DIAN 901038 de 2022
Oficio DIAN 902973 de 2022
Oficio DIAN 902972 de 2022
Oficio DIAN 902969 de 2022
Oficio DIAN 902370 de 2022
Oficio DIAN 902156 de 2022
Oficio DIAN 901869 de 2022
Oficio DIAN 901868 de 2022
Oficio DIAN 901867 de 2022
Oficio DIAN 901776 de 2022
Oficio DIAN 901708 de 2022
Oficio DIAN 901707 de 2022
Oficio DIAN 901350 de 2022
Oficio DIAN 901334 de 2022
Oficio DIAN 900983 de 2022
Oficio DIAN 900758 de 2022
Oficio DIAN 900757 de 2022
Oficio DIAN 900734 de 2022
Oficio DIAN 900407 de 2022
Oficio DIAN 900221 de 2022
Oficio DIAN 915925 de 2021
Oficio DIAN 915822 de 2021
Oficio DIAN 915815 de 2021
Oficio DIAN 914984 de 2021
Oficio DIAN 914983 de 2021
Oficio DIAN 914972 de 2021
Oficio DIAN 914809 de 2021
Oficio DIAN 914808 de 2021
Oficio DIAN 913059 de 2021
Oficio DIAN 912971 de 2021
Oficio DIAN 912929 de 2021
Oficio DIAN 912928 de 2021
Oficio DIAN 912878 de 2021
Oficio DIAN 912860 de 2021
Oficio DIAN 912699 de 2021
Oficio DIAN 912417 de 2021
Oficio DIAN 912416 de 2021
Oficio DIAN 912415 de 2021
Oficio DIAN 912414 de 2021
Oficio DIAN 912397 de 2021
Oficio DIAN 910503 de 2021
Oficio DIAN 910038 de 2021
Oficio DIAN 909585 de 2021
Oficio DIAN 909578 de 2021
Oficio DIAN 909492 de 2021
Oficio DIAN 909036 de 2021
Oficio DIAN 908371 de 2021
Oficio DIAN 908123 de 2021
Oficio DIAN 908122 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 907957 de 2021
Oficio DIAN 907358 de 2021
Oficio DIAN 907280 de 2021
Oficio DIAN 906994 de 2021
Oficio DIAN 906990 de 2021
Oficio DIAN 906988 de 2021
Oficio DIAN 906707 de 2021
Oficio DIAN 906533 de 2021
Oficio DIAN 906484 de 2021
Oficio DIAN 906182 de 2021
Oficio DIAN 906481 de 2021
Oficio DIAN 906385 de 2021
Oficio DIAN 906384 de 2021
Oficio DIAN 906180 de 2021
Oficio DIAN 905921 de 2021
Oficio DIAN 905603 de 2021
Oficio DIAN 905178 de 2021
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 904702 de 2021
Oficio DIAN 904336 de 2021
Oficio DIAN 903875 de 2021
Oficio DIAN 902996 de 2021
Oficio DIAN 901689 de 2021
Oficio DIAN 901592 de 2021
Oficio DIAN 901012 de 2021
Oficio DIAN 901008 de 2021
Oficio DIAN 901007 de 2021
Oficio DIAN 900919 de 2021
Oficio DIAN 900712 de 2021
Oficio DIAN 900363 de 2021
Oficio DIAN 3979 de 2021
Oficio DIAN 910865 de 2020
Oficio DIAN 910755 de 2020
Oficio DIAN 910753 de 2020
Oficio DIAN 910626 de 2020
Oficio DIAN 907979 de 2020
Oficio DIAN 907977 de 2020
Oficio DIAN 907976 de 2020
Oficio DIAN 907532 de 2020
Oficio DIAN 907531 de 2020
Oficio DIAN 906509 de 2020
Oficio DIAN 906396 de 2020
Oficio DIAN 906395 de 2020
Oficio DIAN 906393 de 2020
Oficio DIAN 906242 de 2020
Oficio DIAN 906053 de 2020
Oficio DIAN 905696 de 2020
Oficio DIAN 905683 de 2020
Oficio DIAN 905682 de 2020
Oficio DIAN 905681 de 2020
Oficio DIAN 905420 de 2020
Oficio DIAN 905354 de 2020
Oficio DIAN 905192 de 2020
Oficio DIAN 905191 de 2020
Oficio DIAN 904796 de 2020
Oficio DIAN 904792 de 2020
Oficio DIAN 904665 de 2020
Oficio DIAN 904653 de 2020
Oficio DIAN 904645 de 2020
Oficio DIAN 904407 de 2020
Oficio DIAN 903541 de 2020
Oficio DIAN 903438 de 2020
Oficio DIAN 903427 de 2020
Oficio DIAN 903159 de 2020
Oficio DIAN 903153 de 2020
Oficio DIAN 902604 de 2020
Oficio DIAN 901634 de 2020
Oficio DIAN 901543 de 2020
Oficio DIAN 901628 de 2020
Oficio DIAN 901578 de 2020
Oficio DIAN 901377 de 2020
Oficio DIAN 901212 de 2020
Oficio DIAN 901193 de 2020
Oficio DIAN 901189 de 2020
Oficio DIAN 901164 de 2020
Oficio DIAN 5535 de 2020
Oficio DIAN 5281 de 2020
Oficio DIAN 5177 de 2020
Oficio DIAN 1977 de 2020
Oficio DIAN 1247 de 2020
Concepto DIAN 129 de 2020
Oficio DIAN 26851 de 2019
Oficio DIAN 26056 de 2019
Oficio DIAN 24023 de 2019
Oficio DIAN 24701 de 2019
Oficio DIAN 22512 de 2019
Oficio DIAN 20422 de 2019
Oficio DIAN 20073 de 2019
Oficio DIAN 19777 de 2019
Oficio DIAN 18314 de 2019
Oficio DIAN 16302 de 2019
Oficio DIAN 14453 de 2019
Oficio DIAN 9152 de 2019
Oficio DIAN 8760 de 2019
Oficio DIAN 5784 de 2019
Oficio DIAN 5757 de 2019
Oficio DIAN 5756 de 2019
Oficio DIAN 5754 de 2019
Oficio DIAN 5707 de 2019
Oficio DIAN 4924 de 2019
Oficio DIAN 4923 de 2019
Oficio DIAN 4922 de 2019
Oficio DIAN 4920 de 2019
Oficio DIAN 4918 de 2019
Oficio DIAN 4908 de 2019
Oficio DIAN 4905 de 2019
Oficio DIAN 4904 de 2019
Oficio DIAN 4413 de 2019
Oficio DIAN 3836 de 2019
Oficio DIAN 1117 de 2019
Oficio DIAN 55 de 2019
Oficio DIAN 12 de 2019
Oficio DIAN 32388 de 2018
Oficio DIAN 31525 de 2018
Oficio DIAN 30890 de 2018
Oficio DIAN 12660 de 2018
Oficio DIAN 1800 de 2018
Oficio DIAN 1721 de 2018
Oficio DIAN 735 de 2018
Oficio DIAN 12572 de 2016
Oficio DIAN 9332 de 2016
Oficio DIAN 36311 de 2015
Oficio DIAN 21723 de 2015
Oficio DIAN 20297 de 2015
Oficio DIAN 14505 de 2015
Oficio DIAN 62586 de 2014
Oficio DIAN 47868 de 2014
Oficio DIAN 77394 de 2013
Oficio DIAN 16780 de 2013
Oficio DIAN 49693 de 2012
Oficio DIAN 18464 de 2011
Oficio DIAN 92528 de 2009
Oficio DIAN 83850 de 2008
Oficio DIAN 49303 de 2008
Oficio DIAN 13811 de 2008
Oficio DIAN 94478 de 2007
Oficio DIAN 32712 de 2007
Oficio DIAN 14750 de 2007
Oficio DIAN 64442 de 2005
Oficio DIAN 8609 de 2005
Concepto DIAN 74527 de 2004
Concepto DIAN 48314 de 2002
Concepto DIAN 30569 de 1999
Concepto DIAN 04710 de 1998
Oficio DIAN 901702 de 2022
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.4.2. ; 1.1.19.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
2. Num. 1.2.3.
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 901868 de 2022
Oficio DIAN 901334 de 2022
Oficio DIAN 914808 de 2021
Oficio DIAN 912878 de 2021
Oficio DIAN 912414 de 2021
Oficio DIAN 912397 de 2021
Oficio DIAN 910038 de 2021
Oficio DIAN 909036 de 2021
Oficio DIAN 904336 de 2021
Oficio DIAN 903873 de 2021
Oficio DIAN 901012 de 2021
Oficio DIAN 900712 de 2021
Oficio DIAN 900363 de 2021
Oficio DIAN 910865 de 2020
Oficio DIAN 910626 de 2020
Oficio DIAN 907979 de 2020
Oficio DIAN 907532 de 2020
Oficio DIAN 903159 de 2020
Oficio DIAN 902604 de 2020
Oficio DIAN 5281 de 2020
Oficio DIAN 5169 de 2020
Oficio DIAN 26379 de 2019
Oficio DIAN 22512 de 2019
Oficio DIAN 2210 de 2019
Oficio DIAN 1119 de 2019
Oficio DIAN 30890 de 2018
Oficio DIAN 480 de 2018
Oficio DIAN 21970 de 2017
Oficio DIAN 11545 de 2017
Oficio DIAN 1656 de 2017
Oficio DIAN 22768 de 2016
Oficio DIAN 12572 de 2016
Oficio DIAN 36311 de 2015
Oficio DIAN 21723 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 70383 de 2013
Oficio DIAN 45334 de 2013
Oficio DIAN 50629 de 2012
Concepto DIAN 106958 de 2009
Oficio DIAN 83850 de 2008
Oficio DIAN 13811 de 2008
Oficio DIAN 47259 de 2007
Oficio DIAN 2856 de 2006
Concepto DIAN 79027 de 2004
Concepto DIAN 39628 de 2003
Concepto DIAN 48715 de 1999
Oficio DIAN 70383 de 2013
ARTÍCULO 616-4. PROVEEDORES TECNOLÓGICOS, OBLIGACIONES E
INFRACCIONES.
entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que
señale el Gobierno nacional. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada,
habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean
establecidos.
Son obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos las siguientes:
1. Los proveedores tecnológicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Generar y entregar facturas electrónicas atendiendo los términos, requisitos y características
exigidos.
b) Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un
proveedor autorizado por ésta, las facturas electrónicas generadas, atendiendo los términos,
requisitos y características exigidos.
c) Cumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
d) Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad,
integridad y reserva de la información.
e) Mantener, durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser
proveedor tecnológico.
f) Abstenerse de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice,
relacionadas con la factura electrónica que resulten en operaciones inexistentes, inexactas,
simuladas, ficticias y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión,
elusión o aminoración de la carga tributaria.
g) Prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y
expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada, conforme con las
condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
h) Garantizar la disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica que soportan la
operación como proveedor tecnológico.
i) Garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a facturar
electrónicamente, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
2. Los proveedores tecnológicos, incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de
las siguientes conductas:
a) No trasmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las facturas generadas
y entregadas, ya sean propias o de sus clientes.
b) Generar y entregar facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y
mecanismos técnicos e informáticos exigidos.
c) Incumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
d) Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a un
proveedor autorizado por ésta las facturas electrónicas generadas sin el cumplimiento de los
términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos.
e) Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la
información.
f) Haber obtenido la habilitación como proveedor tecnológico, mediante la utilización de medios
y soportes fraudulentos.
g) No mantener durante la vigencia de la habilitación alguna de las condiciones y requisitos
exigidos para ser proveedor tecnológico.
h) Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la generación, entrega y/o transmisión de la
factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las
cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria.
i) No prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y
expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada, conforme con las
condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
j) No garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a
facturar electrónicamente, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
5. Num. 1.5.1.1.
Oficio DIAN 14917 de 2019
Oficio DIAN 13361 de 2019
Oficio DIAN 1826 de 2018
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2013-00404-
01(21041) de 7 de marzo de 2018, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16846 de 7 de mayo de 2009, C.P. Dra.
Martha Teresa Briceño de Valencia.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Expresión subrayada “[p]ara que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza
ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente
debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”
declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-305-22 de 1 de septiembre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea
Meneses Mosquera, 'en el entendido de que, en todo caso, la factura del impuesto sobre la
renta emitida por la DIAN pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como
título ejecutivo para efectos del cobro coactivo, siempre que el contribuyente presente
oportunamente su declaración privada con base en los valores que representen su realidad
económica, incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica, cuando
estuviere obligado a ello'.
Notas de validez: ** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor la expresión en este artículo a 'perteneciendo al régimen simplificado'
debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del
Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET,
adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 42 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990. - Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Parágrafos 1, 2, 4, 5, 6 y Transitorios 1, 2 y 3 modificados por el artículo 18 de la Ley 2010
de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento
económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que
sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
- Parágrafos 1, 2 y transitorios 1 y 2 y 3 modificados y 4, 5 y 6 y transitorio 3 adicionados por
el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para
el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor la expresión en este artículo a 'los responsables del régimen
simplificado' debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo
437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Aparte tachado derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 38 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo adicionado por el artículo 39 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 309 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022,
'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de
2022.
- Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
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