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ARTICULO 542

QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. <Fuente original
compilada: L. 02/76 Art 29.> Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o
público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha
persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.

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