DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN EVALUACIÓN Y
EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. <Artículo
modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este
estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES AMORTIZABLES EN LA
INDUSTRIA PETROLERA Y EL SECTOR MINERO. Para los efectos del artículo 142, en
las inversiones necesarias realizadas en materia de minas y petróleos, distintas de las
efectuadas en terrenos o en bienes depreciables, se incluirán los desembolsos hechos tanto en
áreas en explotación como en áreas no productoras, continúas o discontinúas.