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ARTÍCULO 159

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN EVALUACIÓN Y
EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. <Artículo
modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del artículo 74-1 de este
estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el artículo 143-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES AMORTIZABLES EN LA
INDUSTRIA PETROLERA Y EL SECTOR MINERO. Para los efectos del artículo 142, en
las inversiones necesarias realizadas en materia de minas y petróleos, distintas de las
efectuadas en terrenos o en bienes depreciables, se incluirán los desembolsos hechos tanto en
áreas en explotación como en áreas no productoras, continúas o discontinúas.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 74-1; Art. 142; Art. 143; Art- 143-1; Art. 198
Ley 1819 de 2016; Art. 54; Art. 86
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 187 de 1975; Art. 69

Doctrina concordante: Oficio DIAN 21178 de 2011
Oficio DIAN 27494 de 2005

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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