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ARTICULO 761

LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.
<Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las
presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario,
pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el
contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales. LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. Las
presunciones que establecen los artículos 756 a 760, inclusive, respecto de la determinación
de ventas o prestaciones omitidas, admiten prueba en contrario.
Sin perjuicio de la facultad de revisión, los ingresos e impuestos determinados de
conformidad con dichas presunciones, se adicionarán a la declaración del impuesto sobre las
ventas del respectivo período fiscal, mediante liquidación de adición de impuestos.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 756; Art. 757; Art. 758; Art. 759; Art. 760

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904278 de 2022

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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