LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO.
<Artículo modificado por el artículo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las
presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario,
pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el
contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales. LAS PRESUNCIONES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO. Las
presunciones que establecen los artículos 756 a 760, inclusive, respecto de la determinación
de ventas o prestaciones omitidas, admiten prueba en contrario.
Sin perjuicio de la facultad de revisión, los ingresos e impuestos determinados de
conformidad con dichas presunciones, se adicionarán a la declaración del impuesto sobre las
ventas del respectivo período fiscal, mediante liquidación de adición de impuestos.