Artículo anterior: ARTICULO 310
Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 311; Art. 352
Decreto 2595 de 1979; Art. 26; Art. 28
Estatuto Tributario; Art. 44
Decreto 1920 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.3.1)
Decreto 2344 de 2014
Doctrina concordante: Concepto DIAN 24854 de 2023
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.5.1.
Oficio DIAN 8774 de 2019
Oficio DIAN 49408 de 2014
ARTÍCULO 311-1. UTILIDAD EN LA VENTA DE LA CASA O APARTAMENTO.
Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa
o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la
venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la
Construcción, AFC”; y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación,
o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la
casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito
en la cuenta AFC; siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en
los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno nacional. El
retiro de los recursos a los que se refiere este Artículo para cualquier otro propósito, distinto a los
señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se
efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas
de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de
activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. VI
Oficio DIAN 402 de 2018
Oficio Cambiario DIAN 11866 de 2015
Oficio DIAN 2388 de 2015
Oficio DIAN 53331 de 2014
Oficio DIAN 49408 de 2014
Concepto DIAN 57623 de 2003
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Próximo artículo: ARTICULO 312