INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y
participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas
de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones
provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. AJUSTE DEL COSTO DE VENTA DE ACTIVOS FIJOS
ENAJENADOS EN EL AÑO. El costo de venta de los activos fijos enajenados en el año se
podrá ajustar en la parte proporcional del PAAG que corresponda al número de meses de
posesión del activo en el año.
CAPITULO III.
AJUSTES A LOS PASIVOS.
ARTÍCULO 343:
Texto modificado por el Decreto 1744 de 1991: