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ARTÍCULO 342

INGRESOS DE LAS RENTAS DE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y
participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas
de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones
provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. AJUSTE DEL COSTO DE VENTA DE ACTIVOS FIJOS
ENAJENADOS EN EL AÑO. El costo de venta de los activos fijos enajenados en el año se
podrá ajustar en la parte proporcional del PAAG que corresponda al número de meses de
posesión del activo en el año.
CAPITULO III.
AJUSTES A LOS PASIVOS.
ARTÍCULO 343:
Texto modificado por el Decreto 1744 de 1991:

Concordancia: Ley 1819 de 2016; Art. 9 (ET 246-1)
Decreto 2250 de 2017; Art. 1 (1.2.1.10.3)

Doctrina concordante: Oficio DIAN 907102 de 2021
Oficio DIAN 906390 de 2021
Concepto DIAN 359 de 2020
Oficio DIAN 1825 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 1.13
Oficio DIAN 1734 de 2018
Oficio DIAN 28727 de 2017

Notas de validez: - Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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