Artículo anterior: ARTÍCULO 61
Categoría: TITULO I.
SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS INVENTARIOS
ENAJENADOS. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para los obligados a llevar contabilidad el costo en la enajenación de
inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:
1. El de juego de inventarios o periódicos.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable
siguiente. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS
MOVIBLES ENAJENADOS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 21> El costo de la
enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes
sistemas:
1. El juego de inventarios.
2. El de inventarios permanentes o continuos.
3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables,
autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período
gravable siguiente.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 174 de 1994. El nuevo
texto es el siguiente Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los
contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este Estatuto están obligados a presentar
su declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador Público, deberán establecer el
costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o
continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas
contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
<Inciso adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando se trate de inventarios en proceso, bastara con mantener un sistema regular y
permanente, que permita verificar mensualmente el movimiento y saldo final, por unidades o
por grupos homogéneos.
<Inciso adicionado por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
La asignación de los costos indirectos de fabricación podrá igualmente hacerse en forma
mensual y por unidades o grupos homogéneos.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 58; Art. 60; Art. 63; Art. 65; Art. 90; Art. 90-1; Art. 90-2; Art. 267
Ley 223 de 1995; Art. 267
Ley 174 de 1994; Art. 2
Decreto 1333 de 1996; Art. 1; Art.2; Art. 3; Art. 4; Art.5
Decreto 326 de 1995; Art. 1
Decreto 187 de 1975; Art.25; Art.26; Art. 27; Art. 29; Art. 30; Art. 31; Art.32; Art. 33; Art.
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Doctrina concordante: Oficio DIAN 4983 de 2019
Oficio DIAN 76735 de 2012
Oficio DIAN 72272 de 2009
Oficio DIAN 26258 de 2009
Concepto DIAN 71050 de 2002
Concepto DIAN 61852 de 2002
Concepto DIAN 9342 de 2000
Concepto DIAN 83925 de 1998
Concepto DIAN 2370 de 1990
Jurisprudencia concordante: Consejo de Estado
Sección Cuarta
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16320 de 10 de septiembre de 2009,
C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15915 de 17 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hinapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15564 de 8 de mayo de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15032 de 25 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14301 de 27 de octubre de 2005, C.P.
Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Incisos adicionados por el artículo 267 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Ley 174 de 1994, publicada en el Diario Oficial
No. 41.643, de 22 de diciembre de 1994.
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