Artículo anterior: ARTICULO 727
Categoría: TITULO V.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 722; Art. 726
Decreto 1372 de 1992, Art. 30
Doctrina concordante: Concepto DIAN 90656 de 2005
El recurso de reposición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su
interposición, salvo el caso en el cual la omisión que originó la inadmisión, sea el acreditar el
pago de la liquidación privada. La providencia respectiva se notificará personalmente o por
edicto.
Si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el
momento de su notificación.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-739-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés
Vargas Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19630 de 1o. de agosto de 2013, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
Notas de validez: - Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, los apartes en rojo de este artículo fueron derogados tácitamente por el
artículo 68 de la Ley 6 de 1992.
El artículo 68 de la Ley 6 de 1992 modificó el artículo 726 de este Estatuto, estableciendo en
él el procedimiento ante la inadmisión del recurso;
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