Categoría: TITULO V.
AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrimonio líquido al comienzo de cada
período, debe ajustarse con base en el PAAG, salvo cuando dicho patrimonio sea negativo,
en cuyo caso no se efectúa este ajuste. Como contrapartida se llevará un débito a la cuenta de
Corrección Monetaria por igual cuantía.
Para efectos comerciales, el patrimonio inicial de cada año debe ser objeto de tal ajuste,
registrando ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LIQUIDO. Del patrimonio
líquido sometido a ajuste, se debe excluir el valor patrimonial neto de los activos
correspondientes a 'good-will', 'know-how' y demás intangibles que sean estimados por el
contribuyente, o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
Igualmente, para efectos del ajuste, se debe excluir del patrimonio líqui......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
AJUSTES AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO
DISMINUCIONES O AUMENTOS DURANTE EL AÑO. Cuando el patrimonio líquido
haya sufrido disminuciones o aumentos durante el año, se efectuarán los siguientes ajustes al
finalizar el respectivo período gravable:
1. Los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o
partes de interés, distintas de la capitalización de......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CUENTA CORRECCIÓN MONETARIA. Los contribuyentes a quienes se
aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados
denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y
créditos correspondientes.
Texto original del Estatuto Tributario: CUENTA DE 'CORRECCIÓN MONETARIA'. Los contribuyentes a
quienes se aplic......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE NATURALEZA
CREDITO FRENTE A LOS GASTOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. El registro de
los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y
demás gastos financieros del respectivo año gravable.
Los contribuyentes obligados a e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
UTILIDAD O PÉRDIDA POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN. Las
partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los
respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por
exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación del ajuste integral por inflación, requerirá que las partidas a que se refiere e......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán
compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que
se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG.
En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de
patrimonio.
ARTÍCULO 352:
Texto origin......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
Para los contribuyentes a que se refiere este Título, las utilidades
susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de
rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos
susceptibles de constituir renta.
En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos
poseídos durante ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. Los ajustes fiscales sobre los
activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con
base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el
capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el
artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma ba......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES
INTEGRALES. Por los años gravables de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 los contribuyentes
que hayan efectuado los ajustes en la forma prevista en este Título, y que al inicio de cada
año presenten un patrimonio líquido inferior a la sumatoria de los activos no monetarios
representados en terrenos, edificios, maquinaria, equipo, muebles, inventarios, ap......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo
modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título. <Ver Notas del Editor> La tarifa general del impuesto sobre las ventas es
del dieciséis por ciento (16%), ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON TARIFA GENERAL. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> Están sometidos a la tarifa general del impuesto sobre las ventas los
siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:
1. Los taxis automóviles e igualmente los t......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO
(20%). <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> A partir del 1o de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está
gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se
distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoci......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES.
<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> A partir del 1o de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la
importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o
cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados
a continúación:
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 20%. <Artículo
derogado por el artículo 16 de la Ley 223 de 1995> AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 20%. Los bienes de
que trata el presente artículo están sometidos a la tarifa diferencial del veinte por ciento
(20%) cuando se importen o cuando la venta se efectúe por quienes los produce, los importa
o por el comercializador, o cuando fueren el......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O
DEL 20%. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial
del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los
importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el
pa......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del
petróleo, se pagará según las siguientes tarifas:
a. <Literal modificado por el artículo 18 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
BASE GRAVABLE PARA LAS CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL E IMPORTADAS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las
ventas (IVA) está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas,
sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Le......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -
IVA-. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados
explícitamente a continuación: SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. El nue......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO
EXTERNO. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar
la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito
externo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente
original compilada: L. 02/76 Art. 26.> Están exentos del impuesto:
1. <Numeral modificado por el artículo 268 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención
de recursos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL
IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art 28.> <Inciso modificado
por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades de
derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE AFORO. La liquidación de
aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712, con
explicación sumaria de los fundamentos del aforo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las
liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas
devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuest......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN. Corresponde al Jefe de
la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos
actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos
cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y
REPOSICIÓN. El recurso de reconsideración o reposición* deberá cumplir los siguientes
requisitos:...
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO. En la
etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él
expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 559, no sera necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del
recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO. El funcionario
que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de
presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
INADMISION DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 68
de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de no cumplirse los requisitos
previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la
interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez
días el interesado no se presentare ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
NOTIFICACIÓN DEL AUTO. <Artículo derogado por el artículo 140 de
la Ley 6 de 1992> NOTIFICACIÓN DEL AUTO. El auto previsto en el artículo anterior, se
notificará personalmente, o por edicto si pasados diez (10) días, a partir de la fecha de la
citación, el interesado no se presentare a notificarse personalmente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO. Contra el auto que no
admite el recurso, podrá interponerse únicamente recurso de reposición dentro de los cinco (5)
días siguientes a su notificación.
La omisión de los requisitos de que tratan los literales a) y c) del artículo 722, podrán sanearse
dentro del término de interposición. La omisión del requisito señalado en el literal d) del mismo
art......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RESERVA DEL EXPEDIENTE. Los expedientes de recursos sólo podrán
ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados
autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
CAUSALES DE NULIDAD. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art.
57> Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la
Administración Tributaria, son nulos:
1.Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
2.Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el
término señalado para la respuesta, conforme a l......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TERMINO PARA ALEGARLAS. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 56> Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades
del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
TERMINO PARA RESOLVER LOS RECURSOS. La Administración de
Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a
partir de su interposición en debida forma....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SUSPENSION DEL TERMINO PARA RESOLVER. Cuando se practique
inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la
inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
SILENCIO ADMINISTRATIVO. Si transcurrido el término señalado en el
artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se
entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición
de parte, así lo declarará.
<Inciso 2o. INEXEQUIBLE>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE IMPONEN
SANCIÓN DE CLAUSURA Y SANCIÓN POR INCUMPLIR LA CLAUSURA. Contra la
resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo 657,
procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación, quien deberá fallar dentro de los diez (10) dí......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
REVOCATORIA DIRECTA. Sólo procederá la revocatoria directa prevista
en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los
recursos por la vía gubernativa....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
OPORTUNIDAD. El término para ejercitar la revocatoria directa será de
dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
COMPETENCIA. Radica en el Administrador de Impuestos Nacionales
respectivo, o su delegado, la competencia para fallar las solicitudes de revocatoria directa....
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
RECURSO CONTRA PROVIDENCIAS QUE SANCIONAN A
CONTADORES PUBLICOS O REVISORES FISCALES. <Ver Notas del Editor> Contra la
providencia que impone la sanción de que tratan los artículos 660 y 661, procede únicamente el
recurso de reposición por la vía gubernativa, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10)
días siguientes a la notificación de la providencia respectiva. Este recur......
[ Leer más ]Categoría: TITULO V.
INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS. Lo dispuesto en materia de
recursos se aplicará sin perjuicio de las acciones ante lo Contencioso Administrativo, que
consagren las disposiciones legales vigentes....
[ Leer más ]