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Artículo anterior: ARTICULO 638

ARTICULO 639

SANCIÓN MÍNIMA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El
texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la
Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 641; Art. 651; Art. 655; Art. 675; Art. 676

Doctrina concordante: Oficio DIAN 914779 de 2021
Oficio DIAN 913636 de 2021
Oficio DIAN 552 de 2015
Concepto DIAN 55342 de 1999

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- En criterio del editor para la interpretación de este inciso debe tenerse en cuenta que el que
el impuesto denominado 'Monotributo' (Tútulo Octavo) fue sustituido por el 'impuesto
unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)' mediante artículo
66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Inciso modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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