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ARTICULO 681

PRETERMISION DE TERMINOS. La pretermisión de los términos
establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración
Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución,
incurrirá en la misma sanción.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 679

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