Artículo anterior: ARTICULO 123
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 121; Art. 122; Art. 287
Ley 49 de 1990; Art. 15
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 836 de 1991; Art. 32
Decreto 187 de 1975; Art. 67
Decreto 2579 de 1983; Art. 25 Estatuto Tributario; Art. 124-2; Art. 287
Ley 1607 de 2012; Art. 118 ( ET 260-8)
Ley 788 de 2002; Art. 28
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final
Decreto 836 de 1991; Art. 32
Decreto 2579 de 1983; Art. 25
Estatuto Tributario; Art. 260-6; Art. 260-7; Art. 408 Par.
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final
Doctrina concordante: Oficio DIAN 901700 de 2022
Oficio DIAN 908324 de 2021
Oficio DIAN 905137 de 2021
Oficio DIAN 22459 de 2019
Oficio DIAN 305 de 2018
Oficio DIAN 77117 de 2011
Concepto DIAN 94036 de 2005
Oficio DIAN 86498 de 2005
Concepto DIAN 97586 de 1998
Concepto DIAN 14751 de 1998
Concepto DIAN 4934 de 1998
Concepto DIAN 39208 de 1997
Concepto DIAN 30436 de 1995
Concepto DIAN 9959 de 1992 Concepto DIAN 31033 de 2002
c.
Los intereses y demás costos o gastos financieros atribuidos a un establecimiento permanente en
Colombia, que se hayan sometido a retención en la fuente.
Oficio DIAN 908324 de 2021
Oficio DIAN 35832 de 2010
Oficio DIAN 3358 de 2010
Concepto DIAN 1851 de 2005
Concepto DIAN 9959 de 1992
Oficio DIAN 908324 de 2021
Oficio DIAN 882 de 2016
Oficio DIAN 33855 de 2015
Oficio DIAN 5849 de 2015
Oficio DIAN 61051 de 2014
Oficio DIAN 58303 de 2014
Oficio DIAN 57300 de 2014
Oficio DIAN 40923 de 2014
Oficio DIAN 31855 de 2014
'Con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 se modificó el artículo 260-7 del Estatuto
Tributario, introduciendo un requisito adicional al consagrado en el artículo 124-2 ibídem
para la procedencia de la deducción de costos y gastos. Manifiesta el referido artículo:
Artículo 260-7. Paraísos fiscales. Los paraísos fiscales serán determinados por el Gobierno
Nacional mediante reglamento (…)
Como quiera que el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, sin derogar ni eximir el
cumplimiento de lo señalado por el artículo 124-2 referido, permite de manera excepcional la
procedencia de la deducción bajo estudio cuando se presente la documentación y pruebas que
demuestren la realidad y transparencia de la transacción, subsiste la obligación de efectuar la
retención en la fuente en aquellos casos en que por mandato legal deba ser practicada.
Lo anterior, en la medida que resulta improcedente afirmar que el artículo 260-7 del Estatuto
Tributario eliminó el requisito de efectuar la retención en la fuente para la procedencia de la
deducción de costos y gastos, cuando dicha retención sea obligatoria.' .
Concepto DIAN 19440 de 2014
Oficio DIAN 11309 de 2014
Oficio DIAN 106689 de 2007
Oficio DIAN 91291 de 2006
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-00654-
01(25885) de 23 de marzo de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
PARÁGRAFO.
explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera
estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este
Estatuto.
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-596-96 del 11 de junio de 1996, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.
- Aparte subrayado del texto original declarado EXEQUIBLE, por las consideraciones
pertinentes, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-115-93 del 25 de marzo
de 1993, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690-03 mediante
Sentencia C-1114-03 de 25 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba
Triviño.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690-03, mediante
Sentencia C-1005-03 de 28 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690-03, mediante
Sentencia C-945-03 de 15 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-690-03, mediante
Sentencia C-715-03 de 19 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
690-03 de 12 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado del texto modificado por el artículo 3 de la Ley 863 declarado
EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-
910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995. * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas
y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las
mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.
- Literal modificado por el artículo 64 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal adicionado por el artículo 56 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 82 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario
Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002. INEXEQUIBLE.
- Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
* Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a
partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.
- Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
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