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ARTICULO 453

VALOR DE LAS OPERACIONES SUBFACTURADAS O NO
FACTURADAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o
cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se
considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o
prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

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