Categoría: TITULO IV.
EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que
ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación
ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones,
garantías y demás erogaciones complemen......
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OTROS FACTORES INTEGRANTES DE LA BASE GRAVABLE.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o
usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios
gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su
pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes de......
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LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE
DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen
también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que
efectúe la operación gravada.
Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo
siguiente, sino también cua......
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CASOS DE VINCULACIÓN ECONOMICA. Se considera que existe
vinculación económica en los siguientes casos:
1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una
subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma
matriz.
3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca direct......
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CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD SE CONSIDERA SUBORDINADA.
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o
por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.
2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunt......
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CUANDO SUBSISTE LA VINCULACIÓN ECONOMICA. La
vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados
económicamente por medio de terceros no vinculados....
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VALOR DE LAS OPERACIONES SUBFACTURADAS O NO
FACTURADAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o
cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se
considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o
prestación del servicio gravado, el corriente en plaza....
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LOS DESCUENTOS EFECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE
GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la
factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y
resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y
envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de ......
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BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS. En los casos de los
incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la
venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que
le corresponda al intermediario....
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BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE
ACTIVOS FIJOS. En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre
de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le
corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga
derecho por razón del negocio....
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BASE GRAVABLE MINIMA EN LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS POR
INTERMEDIARIOS. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la
base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de
automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de
fábrica, o de automotores que tengan un año o menos de nacionalizado......
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BASE GRAVABLE EN LOS RETIROS DE BIENES. <Artículo modificado
por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los retiros a que se
refiere el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable será el valor
comercial de los bienes. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> En los......
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BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado
por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La base gravable,
sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será
la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de
este gravamen.
PARÁGRAFO. <Parágrafo......
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BASE GRAVABLE EN SERVICIOS DE CLUBES. El impuesto se causa
sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que
constituya ingreso en razón de su actividad....
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BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE PASAJEROS. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte
subrayado> En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el
artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de
cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (......
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BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFONICO. <Artículo
subrogado por el Artículo 55 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La base
gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto
Tributario. BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONOS. En el caso de
los servicios de teléfonos la base gravable está constituida por el valor del c......
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BASE GRAVABLE MINIMA. En ningún caso la base gravable podrá ser
inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 40 de la Ley 10 de 1990. El nuevo texto es
el siguiente>: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable
para liquidar el impuesto sobre las vent......
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El GOBIERNO PUEDE FIJAR BASES MINIMAS DE LIQUIDACIÓN.
<Fuente original compilada: D2368/74 Art. 18> Con el fin de evitar que se declaren operaciones
por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá
fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos....
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COMPETENCIA PARA FIJAR PRECIOS. <Artículo modificado por el
artículo 172 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y
Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural
para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que
se encuentran excluidos de este impues......
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BASE GRAVABLE EN LA VENTA DE GASOLINA MOTOR. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor
regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base
gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992: BAS......
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BASE GRAVABLE EN OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DEL
PETROLEO. <Artículo modificado por el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es
el siguiente:> La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se
determinará así:
1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:
a) Para el productor o importador: el Ingres......
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LA NO EXPRESION DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO
VENCIDO. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 17.> Los instrumentos, actuaciones o
diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán
como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones....
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