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Categoría: TITULO II.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 108; Art. 583; Art. 626; Art. 664
Decreto 187 de 1975, Art. 61
Doctrina concordante: Oficio DIAN 429 de 2018
Oficio DIAN 176 de 2015
Oficio DIAN 58515 de 2011
Oficio DIAN 57336 de 2005
Concepto DIAN 21700 de 2005
ARTÍCULO 587-1. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON FINES ESTADÍSTICOS.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, previa solicitud, suministrar al
Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– para propósitos estrictamente
estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales
como demografía de empresas, información tributaria globalizada o desagregada por sectores.
El uso de esta información estará sometida a la más estricta reserva.
Para efectos del control y verificación del cumplimiento de requisitos establecidos, de
conformidad con la Constitución y la ley, en los procesos de contratación administrativa que
adelante el Instituto Nacional de Concesiones “INCO” o quien haga sus veces, por cuantía
superior a cuarenta y un mil (41.000) UVT, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la información de los contribuyentes, responsables y demás sujetos
obligados, que tengan la calidad de proponentes, que repose en las declaraciones tributarias y en
los sistemas de información y registro de la entidad. El Instituto Nacional de Concesiones
“INCO” sólo podrá utilizar la información suministrada para los fines mencionados, guardando
respecto de dicha información la más absoluta reserva.
Oficio DIAN 68383 de 2013
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 25 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
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