EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE NATURALEZA
CREDITO FRENTE A LOS GASTOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. El registro de
los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y
demás gastos financieros del respectivo año gravable.
Los contribuyentes obligados a efectuar los ajustes de que trata este Título, deberán registrar
la totalidad de los rendimientos financieros percibidos en el año gravable como un ingreso
constitutivo de renta.
ARTÍCULO 350:
Texto original del Estatuto Tributario: