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Artículo anterior: ARTICULO 847

ARTICULO 848

PERSONERIA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS. Para la
intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será
suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto
Comisorio proferido por el superior respectivo.
En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de
los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los
veinte (20) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este
término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá continúar el proceso o diligencia,
sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias pendientes, que se
conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia,
aprobación, liquidación u homologación.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3778 de 2023

Jurisprudencia concordante: - Corte Constitucional, Sentencia T-917-08 de 18 de septiembre de 2008, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15088 de 29 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa

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