PERSONERIA DEL FUNCIONARIO DE COBRANZAS. Para la
intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será
suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto
Comisorio proferido por el superior respectivo.
En todos los casos contemplados, la Administración deberá presentar o remitir la liquidación de
los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses a cargo del deudor, dentro de los
veinte (20) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación o aviso. Si vencido este
término no lo hiciere, el juez, funcionario o liquidador podrá continúar el proceso o diligencia,
sin perjuicio de hacer valer las deudas fiscales u obligaciones tributarias pendientes, que se
conozcan o deriven de dicho proceso y de las que se hagan valer antes de la respectiva sentencia,
aprobación, liquidación u homologación.