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ARTICULO 106

VALOR DE LOS GASTOS EN ESPECIE. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas
necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el
momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina,
salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 29; Art. 79; Art. 156
Decreto 124 de 1997; Art. 4

Doctrina concordante: Oficio DIAN 91291 de 2006
Concepto DIAN 23039 de 2004
DEDUCCIONES GENERALES.

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