BASE GRAVABLE PARA INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE
ACTIVOS FIJOS. En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre
de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le
corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga
derecho por razón del negocio.