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ARTICULO 762

PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL
IMPUESTO A LAS VENTAS. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento
equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al
corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación
atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.

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