FACULTAD PARA DEVOLVER A ENTIDADES EXENTAS O NO
CONTRIBUYENTES. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos
a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las
retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los
ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.