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Artículo anterior: ARTICULO 862

ARTICULO 863

INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. <Artículo modificado
por el artículo 12 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hubiere un
pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo
se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos:
Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a
favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto
que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme
total o pa
rcialmente el saldo a favor. Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte
un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses corrientes y moratorios, en los
siguientes casos:
Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el
saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial
o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la del acto o providencia que
confirme total o parcialmente el saldo a favor.
Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la
fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a las solicitudes de devolución que se presenten
a partir de la vigencia de esta ley.
<Inciso final derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997> <Inciso adicionado por el
artículo 165 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente> A partir de 1996, cuando
en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, se causan intereses
desde el tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración donde consta el
saldo y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, de la suma
devuelta. Cuando el saldo a favor tenga origen en un pago en exceso que no figura en la
declaración tributaria, se causan intereses a partir del mes siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud de devolución y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o
consignación, de la suma devuelta.
Texto original del Estatuto Tributario: INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. <Fuente original
compilada: D.2821/74 Art. 31> Cuando por pagos hechos en exceso por el contribuyente, en
lo relativo a sus obligaciones tributarias, resultare un crédito a favor suyo, se le devolverá el
exceso y se le pagarán intereses corrientes e intereses moratorios.
Los intereses a cargo del fisco correrán desde cuando se causen y hasta la ejecutoria de la
providencia que ordene devolver el saldo crédito al contribuyente.
Los intereses corrientes se causarán desde el momento en que hechas las imputaciones
legales y las compensaciones a que hubiere lugar, resultare un saldo crédito. En los casos de
retención y de incremento, estos intereses se causarán, desde el primero de julio del año
siguiente al gravable.
Los intereses moratorios a cargo del fisco se causarán a partir del mes siguiente de la
solicitud escrita de devolución hecha por el contribuyente.

Concordancia: Decreto 2154 de 2006; Art. 2o.
Decreto 549 de 2006; Art. 2o.
Decreto 3599 de 2005; Art. 2
Decreto 2000 de 2005; Art. 2
Decreto 297 de 2005; Art. 2
Decreto 3457 de 2004; Art. 2
Decreto 2304 de 2004; Art. 2
Decreto 2021 de 2004; Art. 2
Decreto 497 de 2004; Art. 2
Decreto 3069 de 2003; Art. 2
Decreto 1725 de 2003; Art. 2
Decreto 450 de 2003; Art. 2
Decreto 2356 de 2002; art. 2
Decreto 313 de 2002; art. 2
Decreto 2262 de 2001
Decreto 1000 de 1997, Art. 12; Art. 25

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904844 de 2022
Oficio DIAN 910512 de 2021
Oficio DIAN 905048 de 2021
Oficio DIAN 56144 de 2009
Oficio DIAN 49418 de 2006
Oficio DIAN 13937 de 2005
Concepto DIAN 9797 de 2004
Concepto DIAN 39294 de 2003
Concepto DIAN 7126 de 2003
Concepto DIAN 6039 de 1990

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 17001-23-33-000-2019-00427-
01(26230) de 25 de agosto de 2022, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 05001-23-33-000-2014-02021-02(24217)
de 21 de octubre de 2021, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la
fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
En todos los casos en que el saldo a favor hubiere sido discutido, se causan intereses moratorios
desde el día siguiente a la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el
saldo a favor, hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 12 de la Ley 1430
de 2010 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-025-12 de 24 de enero de 2012,
Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Salvamento de Voto.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 17001-23-33-000-2019-00427-
01(26230) de 25 de septiembre de 2022, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-00992-
01(23608) de 14 de mayo de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21118 de 25 de octubre de 2017, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20959 de 6 de septiembre de 2017,
C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 2003-03245-01 de 28 de agosto de
2014, C.P. Dra. María Claudia Rojas Lasso.
'(...) Aunque el Tribunal ordenó la devolución del valor pagado, debidamente indexado, la
Sala en varios pronunciamientos, entre otros, en la sentencia 18185 del 23 de febrero de
2012, “ha sostenido que no es procedente el reconocimiento de intereses moratorios junto
con la actualización de las sumas debidas <17441>, porque el artículo 863 del E.T. no
establece otro mecanismo, distinto de la causación de los intereses moratorios y los
corrientes, si es del caso, “(…) para determinar y compensar el perjuicio sufrido por los
contribuyentes (…)<13355> ante el retardo de la Administración en la devolución de saldos a
favor. '
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15923 de 9 de julio de 2009, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16393 de 26 de enero de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16146 de 2 de abril de 2009; C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16405 de 26 de junio de 2008, C.P. Dra.
Ligia López Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16047 de 6 de mazro de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16403 de 20 de febrero de 2008, C.P.
Dr. Hector J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15776 de 20 de febrero de 2008, C.P.
Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15607 de 20 de febrero de 2008, C.P.
Dr. Juan Angel Palacio Hincapié
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15303 de 27 de octubre de 2005, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Inciso derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No.
43.083 del 14 de julio de 1997.
- Inciso adicionado por el artículo 165 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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