NO SON DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819
de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de
deudas, los siguientes conceptos:
1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del
trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
3. El pasivo por impuesto diferido.
4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de
medición a valor razonable. PASIVOS EN VENTAS A PLAZOS. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 126> En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa
como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de
pagos pendientes por ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no
ecibidas al final de cada año.