x

Artículo anterior: ARTICULO 78

ARTICULO 79

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PAGOS EN ESPECIE QUE
CONSTITUYEN COSTO. El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de
costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 13518 de 2005
Concepto DIAN 42135 de 2001

Próximo artículo: ARTICULO 80

Artículo anterior: ARTICULO 789

ARTICULO 790

DE LOS ACTIVOS POSEIDOS A NOMBRE DE TERCEROS. Cuando
sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su
declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra
persona, debe probar este hecho.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-01615-
01(25125) de 21 de octubre de 2021, C.P. Dr. Milton Chaves García.

Próximo artículo: ARTICULO 791

Artículo anterior: ARTICULO 790

ARTICULO 791

DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS
FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y
pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o
responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula
fue informada, o con su sucesión.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 627; Art. 650

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 63001-23-33-000-2015-00257-
01(22744) de 15 de marzo de 2020, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 63001-23-33-000-2015-00254-
01(23096) de 10 de octubre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
TITULO VII.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
CAPITULO I.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO.

Próximo artículo: ARTICULO 792

Artículo anterior: ARTICULO 791

ARTICULO 792

SUJETOS PASIVOS. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son
contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se
realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 7
Decreto 825 de 1978, Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 22778 de 2016
Concepto DIAN 40423 de 2003

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00452-
01(23018)CE-SUJ-4-011 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15164 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00452-
01(23018)CE-SUJ-4-011 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez.

Próximo artículo: ARTICULO 793

Artículo anterior: ARTICULO 792

ARTICULO 793

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. <Fuente original compilada: L. 52/77
Art. 3o.> <Inciso modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633
de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Inciso es el siguiente:> Responden con
el contribuyente por el pago del tributo:

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 14-1; Art. 14-2; Art. 572; Art. 828-1; Art. 867-1 parágrafo 2
Decreto 825 de 1978, Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 16611 de 2019
Oficio DIAN 1449 de 2019
b. 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Literal es el siguiente:> Los socios de
sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo siguiente.
Oficio DIAN 23478 de 2015
c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la
absorbida;
Oficio DIAN 906480 de 2021
Oficio DIAN 26049 de 2019
Concepto DIAN 3423 de 2023
Oficio DIAN 902024 de 2022
Oficio DIAN 906828 de 2021
Oficio DIAN 906178 de 2021
Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 26049 de 2019
Oficio DIAN 3433 de 2019
Oficio DIAN 651 de 2018
Oficio DIAN 16542 de 2008
Oficio DIAN 4774 de 2007
Oficio DIAN 89890 de 2005
Oficio DIAN 89040 de 2004
Concepto DIAN 40423 de 2003
Concepto DIAN 60395 de 2001
Concepto DIAN 30633 de 2000
Concepto DIAN 57296 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2015-00005-00(21606)
de 30 de julio de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior
que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por
las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f. Los
terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2014-01467-
01(27267) de 5 de octubre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-
01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2014-00193-00(21565)
de 12 de marzo de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16073 de 17 de abril de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.

Notas de validez: - Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a
prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de
inventario;
- Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
- Literal f. adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
g) Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso,
por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración
Tributaria.
- Literal modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Literal modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Literal adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.

Próximo artículo: ARTICULO 794

Artículo anterior: ARTICULO 793

ARTICULO 794

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS
IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. <Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o.
del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o
ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas
y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 14-1; Art. 14-2; Art. 828-1; Art. 847 parágrafo; Art. 867-1 parágrafo
2
Ley 1607 de 2012; Art. 98 (ET: 319-9)
Decreto 825 de 1978, Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 651 de 2018
Oficio DIAN 23478 de 2015
Oficio DIAN 15760 de 2013
Oficio DIAN 2550 de 2010
Oficio DIAN 15497 de 2008
Concepto DIAN 103722 de 2006
Concepto DIAN 54953 de 2001
Concepto DIAN 40423 de 2003
Oficio DIAN 27765 de 2006
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 9146 de 2019
Oficio DIAN 34466 de 2008
Oficio DIAN 19278 de 2007
Oficio DIAN 6973 de 2007
Oficio DIAN 77464 de 2005
Concepto DIAN 60395 de 2001
Concepto DIAN 30633 de 2000
Concepto DIAN 57296 de 1998
Concepto DIAN 4572 de 1994
ARTÍCULO 794-1. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando
se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, el o los
accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la
personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de
indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de
competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de
que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de la
DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el
proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.
En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fiscal para
la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya
lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad jurídica
correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en los plazos y
dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto.
En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el
Superintendente podrá decretar, de oficio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares
que considere pertinentes.
Concepto DIAN 3423 de 2023
Oficio DIAN 1624 de 2023
Oficio DIAN 22778 de 2016

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado 'intereses' del texto modificado por la Ley 863 de 2003 declarado
EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-
910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 68001-23-33-000-2018-00608-
01(27606) de 9 de noviembre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2016-00076-
01(23666) de 28 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de estado Sección Cuarta, Expediente No. 16219 de 11 de junio de 2009, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16244 de 12 de marzo de 2009, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16073 de 17 de abril de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-
01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Corte Constitucional:
- Artículo modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, y adicionado por el artículo
108 de la ley 488 de 1998, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-210-00 del marzo de 1 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, Justicia, mediante
Sentencia No. 056 del 15 de abril de 1991, Magistrado Ponente, Fabio Morón Díaz.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2015-00756-
01(25559) de 21 de octubre de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Corte Constitucional
- Artículo adicionado por la Ley 1607 de 2012 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-14 de 9 de julio de 2014,
Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.

Notas de validez: - Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
- Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Próximo artículo: ARTICULO 795

Artículo anterior: ARTICULO 794

ARTICULO 795

SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES QUE
SIRVAN DE ELEMENTO DE EVASIÓN. Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de
evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de
la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero
por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 23; Art. 23-1; Art. 23-2; Art. 795-1; Art. 828-1
ARTICULO 795-1. PROCEDIMIENTO PARA DECLARACIÓN DE DEUDOR
SOLIDARIO. <Artículo adicionado por el artículo 62 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:> En los casos del artículo 795, simultáneamente con la notificación del acto de
determinación oficial o de aplicación de sanciones, la Administración Tributaria notificará pliego
de cargos a las personas o entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas
descritas en los artículos citados, concediéndoles un mes para presentar sus descargos. Una vez
vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual se declare la calidad de deudor
solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipos y sanciones establecidos por las
investigaciones que dieron lugar a este procedimiento, así como por los intereses que se generen
hasta su cancelación.
Contra dicha resolución procede el recurso de reconsideración y en el mismo sólo podrá
discutirse la calidad de deudor solidario.
<Inciso final derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997.>
Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 23; Art. 795

Doctrina concordante: Concepto DIAN 63173 de 1995

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-739-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés
Vargas Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21376 de 3 de mayo de 2018, C.P. Dr.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

Notas de validez: - Inciso derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No.
43.083 del 14 de julio de 1997.
- Artículo adicionado por el artículo 62 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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Artículo anterior: ARTICULO 795

ARTICULO 796

SOLIDARIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS POR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. Los representantes legales de las entidades del sector público, responden
solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que
se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 795-1; Art. 828-1

Doctrina concordante: Oficio DIAN 909575 de 2021

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Artículo anterior: ARTICULO 796

ARTICULO 797

SOLIDARIDAD FISCAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE UN
TITULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma conjunta, o
bajo la expresión y/o, de un título valor, serán solidariamente responsables del impuesto
correspondiente a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.
Cuando alguno de los titulares fuere una sociedad de hecho o sociedad que no presente
declaración de renta y patrimonio, serán solidariamente responsables los socios o partícipes por
los impuestos correspondientes a la sociedad.
Cuando alguno de los beneficiarios de que trata este artículo cancelare los impuestos
correspondientes al respectivo título valor, la Administración Tributaria no podrá exigir el pago a
los demás beneficiarios.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 828-1

Próximo artículo: ARTICULO 798

Artículo anterior: ARTICULO 797

ARTICULO 798

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros
responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se
deriven de su omisión.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 571; Art. 572; Art. 572-1; Art. 573

Doctrina concordante: Oficio DIAN 23478 de 2015

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Artículo anterior: ARTICULO 798

ARTICULO 799

RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR PAGO IRREGULAR DE
CHEQUES FISCALES. Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier
forma violaren lo previsto en la ley sobre el cheque fiscal, responderán en su totalidad por el
pago irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y
reglamentarias del caso.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 7234 de 2005
ARTÍCULO 799-1. INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO. INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-993-04, mediante
Sentencia C-1028-04 de 21 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán
Sierra.
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-993-
04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. '...los efectos de
la presente sentencia se producirán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 863
de 2003'

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 31 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003. Inexequible.

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