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ARTICULO 409

TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS. <Ver Notas
del Editor> En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%).
Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 247; Art. 391; Art. 392; Art. 592 numeral 2
Ley 1607 de 2012; Art. 9 Par. (ET: Art. 247 )

Doctrina concordante: Oficio DIAN 901346 de 2022
Oficio DIAN 900979 de 2022
Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 901223 de 2020
Oficio DIAN 22609 de 2019
Oficio DIAN 900298 de 2017
Oficio DIAN 28448 de 2015
Oficio DIAN 22788 de 2015
Oficio DIAN 50838 de 2014
Oficio DIAN 33002 de 2011
Oficio DIAN 60826 de 2008
Oficio DIAN 18680 de 2007
Oficio DIAN 88873 de 2005
Oficio DIAN 79988 de 2005
Concepto DIAN 8762 de 2003
Concepto DIAN 65549 de 2001
Concepto DIAN 48836 de 2000
Concepto DIAN 45076 de 1999

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta el parágrafo del artículo 247
del ET modificado por el artículo 10 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016, el cual establece:
'En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no
superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior
legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por
ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en
cuenta.'.
- Tener en cuenta que el texto contenido en este artículo fue incorporado al artículo 247 de
este estatuto con la reforma introducida por la Ley 1607 de 2012.

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