Categoría: TITULO III.
INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se
consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes
artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional en el Título I de este Libro....
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SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE
ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales
para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de
cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de
dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio......
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SE DETERMINAN POR EL EXCESO DE LO RECIBIDO SOBRE EL
CAPITAL APORTADO. Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes,
las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital
aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades
comerciales repartibles como dividendo o participación, siem......
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ORIGEN. <Artículo modificado por el artículo 102 de la Ley 1607 de
2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran ganancias ocasionales para los
contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o
cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción
conyugal. Se consideran ganancias ocasionale......
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CÓMO SE DETERMINA SU VALOR. <Artículo modificado por el
artículo 103 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los bienes y
derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las
ganancias ocasionales a las que se refiere el artículo 302 de este Estatuto será el valor que tengan
dichos bienes y derechos a 31 de diciemb......
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GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se
consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las
provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía
se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del
bien al momento de recibirse....
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EN PREMIOS EN TITULOS DE CAPITALIZACIÓN. <Fuente original
compilada: D. 2348/74 Art. 1o. Inciso 1o.> Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de
títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido
y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido....
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EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se
trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de
ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de
efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el
respectivo plan ......
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GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. <Artículo modificado por el
artículo 30 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las ganancias ocasionales
que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de
habitación de propiedad del causante. <Artículo ......
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HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A
LEGITIMARIOS Y CONYUGE. <Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de
2012> <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas
difer......
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DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD
VOLCANICA DEL NEVADO DEl RUIZ. Las donaciones en favor de personas damnificadas
por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción,
"RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla,
estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional....
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OTRAS EXENCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades
declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los
mencionados en el artículo 218....
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DE LAS GANANCIAS OCASIONALES SE RESTAN LAS PÉRDIDAS
OCASIONALES. De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título
se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta....
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CASOS EN LOS CUALES NO SE ACEPTAN PÉRDIDAS
OCASIONALES. Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en
los siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una
sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesion......
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PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y
EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes
asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La m......
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PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. <Artículo modificado
por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del
impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el
país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a fines especiales, en virtud de do......
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EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO
DECLARANTES. <Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y
complementarios y los demás contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido
ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o....
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PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
<Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin
residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país,
es quince por ciento (15%). <Artículo ......
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PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE
LOTERIAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art.
9o.> Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales
provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares....
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TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban
aplicar los ajustes contemplados en el Título V del presente Libro, las utilidades susceptibles
de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas,
loterías, apuestas y sim......
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente
deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el
respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive....
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TARIFA. <Inciso 1o. y tabla de retención modificados por el artículo 42 de
la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La retención en la fuente aplicable a los
pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y
reglamentaria, y los pag......
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TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
EMPLEADOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organi......
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PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Art. 7o.> Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá
aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1. <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> Con
relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferente......
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SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. <Fuente original
compilada: L. 75/86 Arts. 7o.y 8o.> El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:
Procedimiento 2 <Apartes tachados derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992>
Cuando se trate de los pagos o abonos gravable <sic> distintos de la cesantía y de los intereses
sobre las cesantías, el "valor a reten......
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DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección
monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se
disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reg......
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DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
EN LA FUENTE. <Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer
los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de ......
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CUALES ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> Los dividendos y participaciones percibidos por
sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en
Colombia, están sometidos a la retención en la f......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. <Artículo
modificado por el artículo 125 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa
aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine
el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento
(35%.). RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PAR......
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TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS.
<Inciso 1o. modificado por el artículo 126 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata
el inciso primero del artículo 245 de este estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se
capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA. <Ver...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
COMISIONES POR TRANSACCIONES REALIZADAS EN LA BOLSA.
En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la
fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de
comisiones se reciban de personas naturales. A la Bolsa le son aplicables las disposiciones que
regulan la retención en la fuente....
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COMO OPERA LA RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTOS CUANDO
HAY INTERMEDIACIÓN. En el caso de arrendamientos, cuando existiere intermediación,
quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre
y NIT del respectivo beneficiario y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a
nombre del beneficiario....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CONCEPTOS OBJETO DE RETENCIÓN. Establécese una retención en la
fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de
hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios,
ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias
entre valor presente y valor futuro de éste......
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LA TARIA PUEDE APLICARSE SOBRE EL VALOR BRUTO DEL
RENDIMIENTO. Para efectos de la retención en la fuente, los porcentajes de retención que fije
el Gobierno podrán aplicarse sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta correspondiente al
respectivo rendimiento....
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RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TITULOS CON DESCUENTO. En el
caso de títulos con descuento, tanto el rendimiento como la retención se causan en el momento
de la enajenación del respectivo título, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de
colocación o sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de enajenación, cuando éste
último fuere inferior al de adquisición.......
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RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de
la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno
por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el
siguiuente:> L......
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DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO
ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. En el
caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con
anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de
conformidad con los siguientes porcentajes:
10% si fue adquirido durante el año 1986
20% ......
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EXCEPCIÓN. El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier
escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la
Ley 9a. de 1989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente...
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RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio
de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley
50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones,
servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas,
apuestas y similares; patrimonio, pagos al ex......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SE EFECTUA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por
concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales
debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el
momento del mismo....
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA RETENCIÓN EN
PREMIOS EN ESPECIE. Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el
valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor
comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis
meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía c......
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TRATAMIENTO DE LAS APUESTAS. En materia de retención en la
fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por
concepto de loterías....
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LA RETENCIÓN ES REQUISITO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> LA RETENCIÓN ES REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a
retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para
presentar su declaración, si los acreedo......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN. Deberán
retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto
de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país....
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TARIFAS PARA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES. En el caso de
dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo
391....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. <Artículo
modificado por el artículo 98 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En los
casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de
propiedad industrial o del know-how, prestación de serv......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA ESPECIAL PARA PROFESORES EXTRANJEROS. <Ver Notas
del Editor> En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%).
Este impuesto será retenido en la fuente en el ......
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RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA EXPLOTACIÓN DE
PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943
de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019> En el caso de explotación de películas cinematográficas, a cualquier título,
la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará
sometido a una tarifa del quince......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA PARA RENTAS EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo
160 de la Ley 2010 de 2019> <Ver Notas del Editor> En el caso de pagos o abonos en cuenta
relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención
se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo p......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS "LLAVE EN MANO" Y DEMAS
CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL. <Fuente original compilada: L.
75/86 Art. 12> En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de
confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor
total del respectivo contrato.
El contratante efectuará a......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ESTA RETENCIÓN SE APLICARA A PARTIR DEL 24 DE
DICIEMBRE DE 1986. Las disposiciones referidas a los contratos Llave en mano, contratos de
prestación de servicios técnicos, y demás contratos de confección de obra material, se aplicarán
únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre
de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de c......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA.
La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de
maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones
públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago....
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TARIFA DE RETENCIÓN PARA LOS DEMÁS CASOS. <Artículo
modificado por el artículo 129 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En los
demás casos, relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los
artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del quince por ciento (15%)
sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LOS INTERESES SOBRE DEUDA EXTERNA PAGADOS POR LA
NACIÓN NO ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. El pago por la Nación y demás entidades
de derecho público del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a
empréstitos y títulos de deuda externa, no están sujetos a retención en la fuente....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA RETENCIÓN. <Artículo derogado
por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> Quien efectúe pagos o abonos en cuenta que impliquen situación de
recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante
compensaciones, o en general, a través de entidades financieras u otros intermediarios,
deberá efectuar la retención en la ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTUA LA RETENCIÓN. No
habrá retención sobre los pagos o abonos en cuenta que no correspondan a rentas o ganancias
ocasionales de fuente nacional, hecho que deberá demostrarse cuando así lo exija la Dirección
General de Impuestos Nacionales<1>.
<Inciso derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR
PAGOS AL EXTERIOR SE REQUIERE ACREDITAR LA CONSIGNACIÓN DEL
RESPECTIVO IMPUESTO RETENIDO EN LA FUENTE. <Artículo modificado por el artículo
24 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los requisitos
previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan
relación d......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los
seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo
con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos
al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su
renovación.
TITULO III.
RESPONSABLES DEL IMPUESTO....
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LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES
A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del
impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos
similares a los de aquellos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INTERMEDIARIOS EN LA COMERCIALIZACIÓN QUE SON
RESPONSABLES. Cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como
la comisión, son responsables tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por
cuya cuenta se realiza el negocio....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
LOS COMERCIANTES DE BIENES EXENTOS NO SON
RESPONSABLES. Los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del
impuesto sobre las ventas, en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
QUE SE ENTIENDE POR PRODUCTOR. Para los fines del presente
Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o
mercancías.
<Inciso adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el
dueño de los respectivos biene......
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RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS.
Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen
sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede
ser propia o ajena....
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RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
GRAVADO. En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable
la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio....
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RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TELEFONO. <Artículo
derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> En el caso del servicio de teléfonos es responsable la empresa que factura
directamente al usuario el valor del mismo.
ARTICULO 443-1. RESPONSABILIDAD EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS. <Artículo
modificado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> ......
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RESPONSABLES EN LA VENTA DE DERIVADOS DEL PETROLEO.
<Artículo modificado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los
productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores
mayoristas y/o comercializadores industriales. Son responsables ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. Son responsables del pago del gravamen en la venta de cervezas, las empresas
productoras y, solidariamente con ellas, los distribuidores del producto....
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RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010
de 2019> Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas
(incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con
exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL
CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores
deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
TITULO III.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES....
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MOMENTOS DE REALIZACIÓN DE ALGUNOS HECHOS
GRAVADOS. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 16.> Se entiende realizado el hecho
gravado:
a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando
sean al portador en la fecha de entrega del título;...
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNETICOS. Para efectos del envío de
la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos
Nacionales<1> prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INTERESES MORATORIOS. <Artículo modificado por el artículo 278 de
la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las sanciones previstas en
este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen
oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su ......
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DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO.
<Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:>
<Ver Notas de VIgencia> <Inciso modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés ......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES
RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la
consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a
su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses morat......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
ACTOS EN LOS CUALES SE PUEDEN IMPONER SANCIONES. Las
sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas
liquidaciones oficiales....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES.
<Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas
prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando
las sanciones se impongan en resolución independiente, ......
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SANCIÓN MÍNIMA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El
texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las
sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la
Administración de Impuestos, será equiv......
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APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD,
PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO. <Artículo modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el
presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liq......
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EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN. Las personas o
entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario
de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto
de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (......
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EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS
DECLARACIONES CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO. El contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al
emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o
fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto
a cargo......
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SANCIÓN POR NO DECLARAR. <Artículo modificado por el artículo
284 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes, agentes
retenedores o responsables obligados a declarar, que omitan la presentación de las declaraciones
tributarias, serán objeto de una sanción equivalente a: La sanción por no declarar será equivalente:
1. En el caso de que la omisión se r......
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SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. Cuando
los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias,
deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:
1. <Numeral modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según
el ......
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SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. <Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento
del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanció......
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SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA. Cuando la
Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la
declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o
retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se
aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayo......
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INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se
derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente
retenedor o responsable, las siguientes conductas:
1. La omisión d......
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SANCIÓN POR INEXACTITUD. <Artículo modificado por el artículo 288
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La sanción por inexactitud será
equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor,
según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente
retenedor o responsable, o al quince p......
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TRANSITORIO - SANCIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS
INEXISTENTES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido>
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren incluido pasivos inexistentes u
omitido activos adquiridos en períodos no revisables o con declaración en firme, podr......
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SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS. El contribuyente
o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas
fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cé......
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SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON
ERRORES. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es
el siguiente:> Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como
aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no
la suministren dentro del plazo establecido para ello ......
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SANCIÓN POR EXPEDIR FACTURAS SIN REQUISITOS. <Artículo
modificado por el artículo 44 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). Inciso subrogado por el artículo 73 de la Ley 488 de
1998. El nuevo texto con los valores reajustados es ......
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CONSTANCIA DE LA NO EXPEDICIÓN DE FACTURAS O
EXPEDICIÓN SIN EL LLENO DE LOS REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 45
de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando sobre las transacciones respecto
de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno
de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designado......
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HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD. Habrá lugar a
aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos....
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SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD.
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Sin
perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos
tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte......
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REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE
CONTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Título y primer inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 223 de
1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo
655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción des......
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SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. <Artículo
modificado por el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 111 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La Administración Tributaria podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento
de comercio, oficina, consultorio y, en general, de......
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SANCIÓN POR INCUMPLIR LA CLAUSURA. <Artículo derogado por
el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Sin perjuicio de las sanciones de tipo policivo en que incurra el
contribuyente, responsable o agente retenedor, cuando rompa los sellos oficiales, o por
cualquier medio abra o utilice el sitio o sede clausurado durante el término de la clausura, se
le podrá incrementar el término de claus......
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SANCIÓN POR VIOLAR LAS NORMAS QUE RIGEN LA PROFESIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los
Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar
contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad
económica de acuerdo con los principios de contabilidad......
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SUSPENSION DE LA FACULTAD DE FIRMAR DECLARACIONES
TRIBUTARIAS Y CERTIFICAR PRUEBAS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:>
<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111
de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo tér......
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REQUERIMIENTO PREVIO AL CONTADOR O REVISOR FISCAL. El
funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo,
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste
los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el
contador hubiere informado, o en su defecto, a la di......
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SANCIÓN POR UTILIZACIÓN DE INTERPUESTAS PERSONAS POR
PARTE DE LOS INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual
fue creado> Cuando la Administración Tributaria determine que en la suscripción de
acciones o bonos convertibles en acciones, por parte de los inve......
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SANCIÓN POR GASTOS NO EXPLICADOS. Cuando las compras,
costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos
adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos
para que explique dicha diferencia.
La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción
equivalente al cien......
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SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES
PARAFISCALES. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 788 de 2002. El nuevo
texto es el siguiente:> El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago
de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de
1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colom......
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RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS
RETENCIONES EN LA FUENTE Y EL IVA. <Ver Notas del Editor en relación con la
derogatoria tácita de los tres primeros incisos de este artículo, introducida por los Artículos 402 y
474 de la Ley 599 de 2000> <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 383 de 1997. El
nuevo texto es el siguiente:> El Agente Retenedor que no consigne la......
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RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CERTIFICAR
CORRECTAMENTE VALORES RETENIDOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Los retenedores que expidan certificados por sumas distintas a las
efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que alteren el certificado expedido por
el retenedor, quedan sometidos a las mismas sanciones previstas en la ley penal para el delito
......
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SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS. <Artículo modificado
por el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes
retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, no cumplan con la
obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de
ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalent......
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SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES E INSCRIPCIÓN DE OFICIO. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.
Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 1 del Decreto
3804 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los......
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SANCIÓN POR OMITIR INGRESOS O SERVIR DE INSTRUMENTO
DE EVASIÓN. <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Los
responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común* <régimen de
responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que realicen operaciones ficticias, omitan
ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de......
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SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Y/O
COMPENSACIONES. <Artículo modificado por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con
las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas,
presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen u......
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SANCIÓN DE DECLARACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO O
INSOLVENTE. <Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto
es el siguiente:> No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN
hubiere declarado como:
a) Proveedores ficticios, en el......
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SANCIÓN POR AUTORIZAR ESCRITURAS O TRASPASOS SIN EL
PAGO DE LA RETENCIÓN. Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o
traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una
multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el
respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comproba......
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SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN
PRECIO INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278,
serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información
que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, con multa equivalente al 5%
del valor mínimo que debería figurar en la correspondient......
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ERRORES DE VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 295
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades autorizadas para la
recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en
obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento
de las obligaciones derivadas de dicha autori......
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INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN REMITIDA. <Artículo
modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio
magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por
la entidad autorizada para tal efecto, y esta situació......
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EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. <Artículo
modificado por el artículo 297 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando
las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares
señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos
......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA RECAUDAR
IMPUESTOS Y RECIBIR DECLARACIONES. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir
declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la
autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite....
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
COMPETENCIA PARA SANCIONAR A LAS ENTIDADES
RECAUDADORAS. Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por
el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, previo
traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el
Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la reso......
[ Leer más ]Categoría: TITULO III.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. Sin perjuicio de las sanciones por la
violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los
delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota
de mala conducta, las siguientes infracciones:
a. La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los
......
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VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 8/70 Art. 10> Los liquidadores del impuesto sobre la renta serán
responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de los recursos
interpuestos por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones
sustantivas de la legislación tributaria. Esta r......
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PRETERMISION DE TERMINOS. La pretermisión de los términos
establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración
Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la destitución,
incurrirá en la misma sanción....
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