REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las expensas en las que
incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de
determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto
para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de
los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable
en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los
resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este
Estatuto. DIVISIÓN DE SELECCIÓN DE CASOS Y CRUCES DE
INFORMACIÓN. Son funciones de la División de Selección de Casos y Cruces de
Información:
a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo
con índices de tributación;
b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los
contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información para los programas de
fiscalización;
c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida
para la ejecución del plan de fiscalización.