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ARTÍCULO 888

REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las expensas en las que
incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de
determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto
para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de
los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable
en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los
resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este
Estatuto. DIVISIÓN DE SELECCIÓN DE CASOS Y CRUCES DE
INFORMACIÓN. Son funciones de la División de Selección de Casos y Cruces de
Información:
a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo
con índices de tributación;
b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los
contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información para los programas de
fiscalización;
c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida
para la ejecución del plan de fiscalización.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904102 de 2021
Oficio DIAN 23680 de 2019
Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 6

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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