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RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS
COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33
Par.> <Porcentaje de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota
de Vigencia. El texto original del Artículo es el siguiente:> Los Fondos Ganaderos estarán
exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas
abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya
destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.
<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 33 Par. Inc. 2o.> Para tal fin, los Fondos Ganaderos
deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia
este artículo.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 14
Decreto 400 de 1987; Art. 16; Art. 17
Decreto 353 de 1984; Art. 36
INTERESES.

Notas de validez: - El artículo 5 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de
diciembre de 2003, establece:
'Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los
artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los
artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de
2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta'.
- El artículo 235-1 adicionado por el artículo 14 de la Ley 788 de 2002, publicada en el
Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límite a las rentas exentas
de que trata este artículo en los siguientes porcentajes:
“...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006”.

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