PROCESOS QUE NO TIENEN EN CUENTA LAS CORRECCIONES A
LAS DECLARACIONES. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá
informar sobre la existencia de la última declaración de corrección, presentada con posterioridad
a la declaración, en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del
impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta dentro del mismo, para que el
funcionario que conozca del expediente la tenga en cuenta y la incorpore al proceso. No será
causal de nulidad de los actos administrativos, el hecho de que no se basen en la última
corrección presentada por el contribuyente, cuando éste no hubiere dado aviso de ello.