Artículo anterior: ARTICULO 622
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Resolución DIAN 15 de 2018
Resolución DIAN 31 de 2017
Resolución DIAN 119 de 2015
Resolución DIAN 114 de 2014
Resolución DIAN 12717 de 2005
a) <Frase final subrayada adicionada por el artículo 10 de la Ley 383 de 1997. Valores absolutos
que rigen para el año 2001 establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000. Ver Notas de
Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El texto con los valores absolutos que
rigen para el año 2001 es el siguiente:> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de
las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos,
captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado
sea superior a ochocientos ochenta millones trescientos mil pesos ($880.300.000), con indicación
del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, número de la cuenta o
cuentas;
Estatuto Tributario; Art. 631-2
Ley 633 de 2000; Art. 39
Resolución DIAN 124 de 2021
Resolución DIAN 8 de 2020; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 11004 de 2018; Art. 3; Art. 4; Art. 9; Art. 10;
Resolución DIAN 20 de 2012
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 6
Resolución DIAN 11004 de 2018; Art. 6
Decreto 2588 de 1999; Art. 35
Resolución DIAN 11004 de 2018; Art. 7
Estatuto Tributario; Art. 623-2; Art. 623-3; Art. 628; Art. 631; Art. 651
Ley 863 de 2003; Art. 23
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Resolución DIAN 53 de 2020
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 27 de 2020
Resolución DIAN 8 de 2020
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 21 de 2018
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 16 de 2017
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 68 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 74 de 2014
Resolución DIAN 273 de 2013
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 111 de 2012
Resolución DIAN 11423 de 2011
Resolución DIAN 8654 de 2010
Resolución DIAN 7929 de 2009
Resolución DIAN 3841 de 2008
Resolución DIAN 12684 de 2007
Resolución DIAN 12804 de 2006
Resolución DIAN 12801 de 2006
Resolución DIAN 12800 de 2006
Resolución DIAN 3859 de 2006
Resolución DIAN 12466 de 2005
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 9
Resolución DIAN 9706 de 2004
Estatuto Tributario; Art. 631; Art. 651
Decreto 4907 de 2011; Art. 40
Decreto 4836 de 2010; Art. 40
Decreto 4929 de 2009; Art. 40
Decreto 4680 de 2008; Art. 40
Decreto 4818 de 2007; Art. 40
Decreto 4714 de 2005; Art. 42
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Decreto 2076 de 1992, Art. 42
Resolución DIAN 114 de 2014
Resolución DIAN 111 de 2012
Resolución DIAN 20 de 2012
Resolución DIAN 11423 de 2011
Resolución DIAN 8654 de 2010
Resolución DIAN 7929 de 2009
Resolución DIAN 3841 de 2008
Resolución DIAN 12684 de 2007
Resolución DIAN 12800 de 2006
Resolución DIAN 3859 de 2006
Resolución DIAN 12717 de 2005
Resolución DIAN 12466 de 2005
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 7; Art. 9
Estatuto Tributario; Art. 651
Resolución DIAN 162 de 2023
Resolución DIAN 124 de 2021
Ley 863 de 2003; Art. 23
Ley 633 de 2000 Art. 39
Estatuto Tributario; Art. 623; Art. 631; Art. 631-2; Art. 651
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Decreto 2588 de 1999; Art. 35
Resolución DIAN 53 de 2020
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 27 de 2020
Resolución DIAN 8 de 2020
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 15 de 2018
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 31 de 2017
Resolución DIAN 16 de 2017
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 68 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 119 de 2015
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 74 de 2014
Resolución DIAN 273 de 2013
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 111 de 2012
Resolución DIAN 20 de 2012
Resolución DIAN 11423 de 2011
Resolución DIAN 8654 de 2010
Resolución DIAN 7929 de 2009
Resolución DIAN 3841 de 2008
Resolución DIAN 12684 de 2007
Resolución DIAN 12800 de 2006
Resolución DIAN 3859 de 2006
Resolución DIAN 12466 de 2005
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 9
Estatuto Tributario; Art. 623; Art. 623-2
Decreto 3805 de 2003; Art. 40
Decreto 3258 de 2002; Art. 38
Resolución DIAN 162 de 2023
Resolución DIAN 46 de 2020
Resolución DIAN 70 de 2019
Resolución DIAN 11004 de 2018
Resolución DIAN 15 de 2018
Resolución DIAN 60 de 2017
Resolución DIAN 50 de 2017
Resolución DIAN 42 de 2017
Resolución DIAN 31 de 2017
Resolución DIAN 16 de 2017
Resolución DIAN 84 de 2016
Resolución DIAN 68 de 2016
Resolución DIAN 38 de 2016
Resolución DIAN 24 de 2016
Resolución DIAN 119 de 2015
Resolución DIAN 112 de 2015
Resolución DIAN 78 de 2015
Resolución DIAN 220 de 2014
Resolución DIAN 219 de 2014
Resolución DIAN 158 de 2014
Resolución DIAN 130 de 2014
Resolución DIAN 74 de 2014
Resolución DIAN 273 de 2013
Resolución DIAN 228 de 2013
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 6
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1450 de 2019
Concepto DIAN 96801 de 2009
Oficio DIAN 66530 de 2007
Oficio DIAN 55805 de 2007
Oficio DIAN 80210 de 2006
Concepto DIAN 10209 de 1992
ARTICULO 623-1. INFORMACIÓN ESPECIAL A SUMINISTRAR POR LAS
ENTIDADES FINANCIERAS.
primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la
División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en
los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una
utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida
que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del
mismo período.
Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un
cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido."
PARÁGRAFO.
Tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o
administren sistemas de tarjetas de crédito.
Oficio DIAN 59580 de 2012
Concepto DIAN 96801 de 2009
Oficio DIAN 80210 de 2006
ARTICULO 623-2. INFORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN
DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS.
demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los
deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración
de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado
tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria
y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en
forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el literal
a) del artículo 651, con las reducciones señaladas en el citado artículo.
Oficio DIAN 1450 de 2019
Oficio DIAN 12888 de 2015
Oficio DIAN 66530 de 2007
Oficio DIAN 80210 de 2006
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 54001-23-33-000-2022-00178-
01(27830) de 8 de febrero de 2024, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en estas disposiciones no está sujeta a reserva
de ley estatutaria.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05
de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández,
únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de
ley estatutaria.
Notas de validez: * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el parágrafo
del artículo 73 de la Ley 6 de 1992, cuyo texto original establece:
'PARÁGRAFO. La información exigida por el artículo 623 del Estatuto Tributario deberá
rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de
tarjetas de crédito.'
En las siguientes resoluciones se establecen los valores absolutos a partir del 2001:
Resolución DIAN 162 de 2023; Título III - Art. 3
Resolución DIAN 1255 de 2022; Título III - Art. 3
Resolución DIAN 124 de 2021; Título III - Art. 3
Resolución DIAN 98 de 2020; Título III - Art. 3
Resolución DIAN 8654 de 2010; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 7929 de 2009; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 3841 de 2008; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 12684 de 2007; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 12800 de 2006; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 1; Art. 2; Art. 3
Resolución DIAN 9706 de 2004; Art. 1; Art. 5
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 1; Art. 6
Resolución DIAN 10539 de 2002; Art. 1; Art. 6
Resolución DIAN 9271 de 2001; Art. 1; Art. 6
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal
'podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
La Ley 633 de 2000, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social
y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', fue publicada en el
Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.
El texto original del Artículo 39 establece:
'ARTÍCULO 39. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN. Los
valores de que tratan los artículos 623 literales a), b) y c), 623-2 y 631 literales e), f), j) y m)
podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2001.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.828,
de 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2000.
- Frase final subrayada adicionada por el artículo 10 de la Ley 383 de 1997, publicada en el
Diario Oficial No. 40.083, de 14 de julio de 1997.
En las siguientes resoluciones se establecen los valores absolutos a partir del 2001:
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 6
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 6
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 6
Resolución DIAN 98 de 2020; Arts. 6
Resolución DIAN 8654 de 2010; Art. 4
Resolución DIAN 7929 de 2009; Art. 4
Resolución DIAN 3841 de 2008; Art. 4
Resolución DIAN 12684 de 2007; Art. 4
Resolución DIAN 12800 de 2006; Art. 4
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 4
Resolución DIAN 9706 de 2004; Art. 2
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 2
Resolución DIAN 10539 de 2002; Art. 2
Resolución DIAN 9271 de 2001; Art. 2
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal
'podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
La Ley 633 de 2000, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social
y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', fue publicada en el
Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.
El texto original del Artículo 39 establece:
'ARTÍCULO 39. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN. Los
valores de que tratan los artículos 623 literales a), b) y c), 623-2 y 631 literales e), f), j) y m)
podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2001.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.828,
de 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2000.
En las siguientes resoluciones se establecen los valores absolutos a partir del 2001:
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 7
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 7
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 7
Resolución DIAN 98 de 2020; Arts. 7
Resolución DIAN 8654 de 2010; Art. 5
Resolución DIAN 7929 de 2009; Art. 5
Resolución DIAN 3841 de 2008; Art. 5
Resolución DIAN 12684 de 2007; Art. 5
Resolución DIAN 12800 de 2006; Art. 5
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 5
Resolución DIAN 9706 de 2004; Art. 3
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 3
Resolución DIAN 10539 de 2002; Art. 3
Resolución DIAN 9271 de 2001; Art. 3
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2001.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.828,
de 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos en las normas relativas a la
información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2000.
- La expresión 'Número de la cuenta o cuentas', del literal a fue adicionada por el artículo 10
de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- El editor destaca que el parágrafo incluido en el artículo 73 de la Ley 6 de 1992 se
encuentra por fuera de las comillas con el que el mismo legislador identificó el texto del
nuevo artículo 623-1.
- Artículo adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 138 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo adicionado por el artículo 130 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- El artículo 11 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de
julio de 1997, adiciona un nuevo artículo al Estatuto Tributario al cual le da el mismo
número, 623-2, que el número asignado al artículo adicionado al Estatuto por la Ley 223 de
1995.
* Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
En las siguientes resoluciones se establecen los valores absolutos a partir del 2001:
Resolución DIAN 162 de 2023; Art. 8
Resolución DIAN 1255 de 2022; Art. 8
Resolución DIAN 124 de 2021; Art. 8
Resolución DIAN 98 de 2020; Arts. 8
Resolución DIAN 8654 de 2010; Art. 6
Resolución DIAN 7929 de 2009; Art. 6
Resolución DIAN 3841 de 2008; Art. 6
Resolución DIAN 12684 de 2007; Art. 6
Resolución DIAN 12800 de 2006; Art. 6
Resolución DIAN 10141 de 2005; Art. 6
Resolución DIAN 9706 de 2004; Art. 4
Resolución DIAN 8972 de 2003; Art. 4
Resolución DIAN 10539 de 2002; Art. 4
Resolución DIAN 9271 de 2001; Art. 4
- Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la
Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los
valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el
Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información.
- Según el Artículo 39 de la Ley 633 de 2000 los valores absolutos indicados en este literal
'podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
La Ley 633 de 2000, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan
disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social
y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', fue publicada en el
Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.
El texto original del Artículo 39 establece:
'ARTÍCULO 39. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN. Los
valores de que tratan los artículos 623 literales a), b) y c), 623-2 y 631 literales e), f), j) y m)
podrán ser determinados mediante Resolución por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de
información'.
- Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 5
de la Resolución 8972 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.356, de 30 de octubre
de 2003, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información
tributaria que debe ser presentada por los años gravables 2003 y siguientes a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los
artículos 623, 623-2 sic, 623-3 y 623 parágrafo 2o del Estatuto Tributario, por las entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de Valores, de Inversión, de
Pensiones y Mutuos de Inversión'
El texto original del artículo 5 establece:
'ARTÍCULO 5. Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria
deberán informar por los años gravables 2003 y siguientes, según lo dispuesto en el artículo
623-3 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT, dirección, el valor
y número de cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas
en el respectivo año, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta
millones de pesos ($50.000.000).'
- Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y
6 de la Resolución 10539 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.982 de 31 de
octubre de 2002, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la
información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en
los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria'
- Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y
6 de la Resolución 9271 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.594, 26 de octubre de
2001, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información
tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2001 y siguientes a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, eferida en los
artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Bancaria.'
- Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
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