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ARTICULO 442

RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
GRAVADO. En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable
la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 79791 de 2000

Notas de validez: - El editor destaca que el Artículo 476 mencionado se refiere al texto original del Estatuto
Tributario, anterior a la modificación introducida por el Artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El
numeral 6 del artículo 476 original establecía:
'Artículo 476. SERVICIOS GRAVADOS Y SUS TARIFAS.
'...
'6. Tiquetes de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, expedidos en
Colombia, y la expedición de ordenes de cambio de las compañías transportadoras cuando
tengan por objeto específico el de ser canjeables por tiquetes de transporte internacional de
pasajeros 10.'
A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los servicios
gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo
25

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