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Artículo anterior: ARTÍCULO 119

ARTÍCULO 120

LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE
INTANGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a
vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un
intangible formado en el territorio nacional. DEDUCCIÓN DE AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. <Fuente
original compilada: D. 2053/74 Art. 54 Incs. 1o.; 2o.; 3o.> Los pagos hechos en divisas
extranjeras se estiman por el precio de adquisición de éstas en moneda colombiana.
Cuando existan deudas por concepto de deducciones que deban ser pagadas en moneda
extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se
ajustan por pérdidas y ganancias y la cuenta por pagar, al tipo oficial de cambio.
En la fecha en la cual se realice el pago de las deudas, el contribuyente debe hacer el
correspondiente ajuste por pérdidas y ganancias y la cuenta por pagar respectiva, por la
diferencia entre el valor en pesos colombianos efectivamente pagado y el valor de la
deducción a que los pagos se refieren.
No constituirá deducción el componente inflacionario de los ajustes por diferencia en
cambio, en la forma señalada en el artículo 81.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del
año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de
este Libro, deberán sujetarse adicionalmente a las normas allí previstas.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 32; Art. 32-1; Art. 80; Art. 81; Art. 81-1; Art. 285; Art. 288; Art.
291; Art. 335; Art. 343; Art. 349
Ley 1819 de 2016; Art. 123
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 366 de 1992; Art. 7
Decreto 187 de 1975; Art. 38

Doctrina concordante: Concepto DIAN 7444 [318] de 2018 Oficio DIAN 12578 de 2016
Oficio DIAN 15384 de 2009
Oficio DIAN 99610 de 2007
Oficio DIAN 63289 de 2007
Concepto DIAN 52761 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Inciso primero declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-486-20 de 19 de noviembre de 2020, Magistrado
Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo
gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1819 de 2016 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de enero de
2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Ver sobre el tema original 'DEDUCCIÓN DE AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO'
el régimen de transición establecido en el artículo 291 de este estatuto, adicionado por el
artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

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