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Artículo anterior: ARTICULO 5o

ARTICULO 6o

DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el
respectivo año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I
de este Estatuto.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 315; Art. 330 Inc. 2o.; Art. 592; Art. 593; Art. 594-1
Ley 1607 de 2012; Art. 10 (Adiciona el Art. 330 )

Doctrina concordante: Oficio DIAN 902492 de 2021
Oficio DIAN 31384 de 2015
Oficio DIAN 20928 de 2015
Oficio DIAN 11170 de 2014
Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 76727 de 2012
Concepto DIAN 69337 de 2004
Concepto DIAN 22690 de 2004

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-643-02 de 13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
489-95 del 2 de noviembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
* El impuesto complementario de patrimonio al que se refiere este el texto original de este
artículo (Ley 75 de 1986) fue derogado con la expedición de la Ley 6 de 1992, publicada en
el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992, artículo 140, el cual derogó los artículos
292 a 298 del Estatuto Tributario.

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