x

Artículo anterior: ARTÍCULO 912

ARTÍCULO 913

EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE POR RAZONES DE CONTROL. <Artículo modificado por el
artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente
incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el
incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente
del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y deberá declararse
como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único
Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá las facultades para notificar una
liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –
SIMPLE, a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y
conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica. En
el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en el impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE se verificará de forma oficiosa y
automática por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la
presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular
según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario quedará en
firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) POR RAZONES DE CONTROL. <Artículo
adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) o cuando se verifique
abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente
su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple) y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario,
situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a
las correspondientes autoridades municipales y distritales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá las facultades para notificar
una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración
Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura
electrónica. En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria, su inscripción en
el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) se verificará de forma
oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria.
El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través
de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o
cedular según el caso, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, de lo contrario
quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN. Son funciones de la División de
Fiscalización:
a) Coordinar y garantizar el desarrollo de las funciones de fiscalización de los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores y declarantes en general, por concepto de los impuestos de
competencia de la Dirección General;
b) Efectuar las tareas inherentes estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la
correcta y oportuna determinación de los impuestos y adelantar el procedimiento
correspondiente, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia;
c) Remitir los expedientes a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración, una
vez concluidas las actuaciones de su competencia.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 23 (DUR 1625; Art. 1.5.8.4.1; Art. 1.5.8.4.2; Art.
1.5.8.4.3; Art. 1.5.8.4.4; Art. 1.5.8.4.5; Art. 1.5.8.4.6; Art. 2.1.1.13)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3; Art. 25 (DUR 1625; Art. 1.5.8.4.1; Art. 1.5.8.4.2; Art.
1.5.8.4.3; Art. 2.1.1.13)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 2119 de 2024
Concepto DIAN 4972 de 2023
Oficio DIAN 915633 de 2021
Oficio DIAN 513 de 2020
Oficio DIAN 21337 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Próximo artículo: ARTÍCULO 914

× ¿Cómo puedo ayudarte?