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ARTICULO 776

PREVALENCIA DE LOS COMPROBANTES SOBRE LOS ASIENTOS
DE CONTABILIDAD. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos,
deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos,
los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de
dichos comprobantes.

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