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ARTICULO 171

DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN
EXPLORACIONES DE GASES Y MINERALES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los
hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por
personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales
o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase
hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa
razonable, que en ningún caso excederá del 10% de la respectiva inversión, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior.
Una vez iniciado el período de explotación, la deducción de que trata este artículo se
suspenderá. Esta suspensión no obsta para que, por el saldo no amortizado de las respectivas
inversiones, se concedan a la filial o subsidiaria deducciones con cargo a su renta, de acuerdo
con los artículos 168 a 170.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 167; Art. 168; Art. 169; Art. 170
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 21178 de 2011

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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