DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES EN
EXPLORACIONES DE GASES Y MINERALES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la
Ley 1819 de 2016> Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los
hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por
personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales
o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase
hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa
razonable, que en ningún caso excederá del 10% de la respectiva inversión, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior.
Una vez iniciado el período de explotación, la deducción de que trata este artículo se
suspenderá. Esta suspensión no obsta para que, por el saldo no amortizado de las respectivas
inversiones, se concedan a la filial o subsidiaria deducciones con cargo a su renta, de acuerdo
con los artículos 168 a 170.