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ARTICULO 824

COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las
deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes
funcionarios:
El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, los
Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán
competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de
Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones.

Concordancia: Resolución DIAN 227 de 2014

Doctrina concordante: Oficio DIAN 902342 de 2022
Oficio DIAN 910835 de 2021
Oficio DIAN 255 de 2018
Oficio DIAN 11150 de 2014
Oficio DIAN 74701 de 2007
Concepto DIAN 91868 de 2006
Concepto DIAN 1082 de 2002
Concepto DIAN 41 de 2000

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00553-
01(26269) de 30 de marzo de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00049-
00(24144) de 11 de noviembre de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15264 de 29 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa

Notas de validez: - Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, lo subrayado debe entenderse derogado tácitamente por el D.E. 1643
de 1991.

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