Artículo anterior: ARTICULO 657
Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 652; Art. 652-1; Art. 657 Par. 3o. Art. 735
Ley 1819 de 2016; Art. 290 Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
ARTÍCULO 658-3. SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO EN LA
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL RUT Y OBTENCIÓN DEL NIT. <Artículo
adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT, antes del inicio de la
actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un
(1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una
(1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede,
local, negocio u oficina.
Estatuto Tributario; Art. 640; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1819 de 2016; Art. 282
Doctrina concordante: Oficio DIAN 15865 de 2015
Oficio DIAN 27106 de 2011
ARTÍCULO 658-2. SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA.
realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su
contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo
obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa
equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el
contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.
Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones
penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer,
determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación
oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las
dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán
igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago.
Oficio DIAN 66669 de 2008
2.
el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del
IVA*.
Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.
Oficio DIAN 43107 de 2014
Oficio DIAN 61271 de 2010
Oficio DIAN 59918 de 2010
Oficio DIAN 17845 de 2010
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del
obligado a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT.
Oficio DIAN 907841 de 2021
Oficio DIAN 906177 de 2020
Oficio DIAN 26044 de 2019
Oficio DIAN 30893 de 2018
Oficio DIAN 5603 de 2007
Oficio DIAN 58112 de 2007
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14944 de 5 de octubre de 2006, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz Corte Constitucional
- Artículo 26 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido que la sanción allí prevista
se determinará de manera individualizada dentro del mismo proceso de imposición de
sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora, en forma tal
que todos los posibles afectados tengan la oportunidad de conocer la actuación iniciada por la
Administración Tributaria, de plantear descargos y de presentar las pruebas que consideren
pertinentes'.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 1 de la Ley 788 de
2002, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte
Constitucional mediante mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada
Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2013-00104-
01(21328) de 22 de febrero de 2018, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sobre el tema ver artículo 657 Par. 3o. - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Inciso 2o. modificado y adicionado con un tercer inciso por el artículo 26 de la Ley 863 de
2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor este numeral debe entenderse tácitamente derogado por lo dispuesto en
el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018,
según el cual:
'PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes
y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos,
así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
(...)'.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- Numeral modificado por el artículo 291 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Próximo artículo: ARTICULO 659