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ARTICULO 561

DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los funcionarios del nivel ejecutivo de
la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, podrán delegar las funciones que la ley les
asigne, en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su
responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del
Director de Impuestos, esta resolución no requerirá tal aprobación.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14723 de 16 de marzo de 2006, C.P.
Dra. Ligia López Díaz

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