CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. <Artículo derogado
por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. La declaración del
impuesto de timbre deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales,
debidamente diligenciado.
2. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y
cuantía.
3. La identificación de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
4. La liquidación privada del impuesto de timbre, incluidas las sanciones e intereses, cuando
fuere del caso.
5. La constancia del pago de la totalidad del impuesto, sus sanciones e intereses.
6. La firma de quien presenta la declaración del impuesto de timbre.