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ARTICULO 225

CONCEPTO DE NUEVA EMPRESA EN LA ZONA DEL NEVADO
DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Para los efectos del artículo anterior, entiéndese establecida una empresa
cuando el empresario, si aquella no es persona jurídica, manifiesta su intención de
establecerla antes del 31 de diciembre de 1988, en memorial dirigido a la Administración de
Impuestos respectiva en el cual se señale detalladamente la actividad económica a que se
dedicará, el capital de la empresa, el lugar de ubicación de las instalaciones, la sede principal
de sus negocios y las demás informaciones que exija el reglamento, el cual determinará así
mismo los mecanismos de control que el Gobierno debe poner en práctica. Las sociedades
comerciales se tendrán como establecidas, para los mismos efectos, desde la fecha de su
inscripción de su acto constitutivo en el registro público de comercio. Las demás personas
jurídicas desde la fecha de su constitución.
PARAGRAFO. Para gozar la exención, no podrá transcurrir un plazo mayor de cuatro (4)
años entre la fecha del establecimiento de la empresa y el momento en que empieza la fase
productiva.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 224; Art. 228
Decreto 2076 de 1992; Art. 40

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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