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ARTICULO 503

CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LA CIFRA ESTABLECIDA SE
LIQUIDARA COMO EL REGIMEN COMUN <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley
223 de 1995> CUANDO LOS INGRESOS SUPEREN LA CIFRA ESTABLECIDA SE
LIQUIDARÁ COMO EL RÉGIMEN COMÚN. Cuando los ingresos netos provenientes de la
actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones
seiscientos mil pesos ($3.600.000), (Valor año base 1983), el impuesto se determinará en la
forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen
común. En este caso, cuando el impuesto a cargo supere en más de un ciento por ciento
(100%) la cuota fija correspondiente al último intervalo de la tabla prevista en el artículo
anterior, se pagarán intereses de mora, los cuales se liquidarán proporcionalmente a la suma
que correspondería paga por cada uno de los bimestres.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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