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Artículo anterior: ARTÍCULO 904

ARTÍCULO 905

SUJETOS PASIVOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010
de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la
totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la
que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras,
residentes en Colombia. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el Régimen
Simple de Tributación (Simple) las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de
las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica
en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o
extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o
extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas
nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
(Simple) estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias
sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación
(Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la
proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o
varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de
Tributación (Simple), los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma
consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o
sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los
de las empresas o sociedades que administra.
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter
nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al
Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el
Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento,
firma electrónica y factura electrónica.
PARÁGRAFO. Para efectos de la consolidación de los límites máximos de ingresos que
tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos
para efectos fiscales.
Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:
Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la
Ley 1819 de 2016.
Texto original del Estatuto Tributario: ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones
de las Administraciones de Impuestos nacionales:
a) Aplicar las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, en
especial que regulan las de recaudo, cobro, fiscalización, determinación y discusión de los
impuestos administrados, por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dentro de la
jurisdicción que corresponda a cada Administración;
b) Cumplir las funciones administrativas relacionadas con los asuntos internos de la
administración, que garanticen el normal funcionamiento y logros y programas que
establezcan la Dirección General.

Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.6)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.3)
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1847 de 2021; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.2)

Doctrina concordante: Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 1.9)
Oficio DIAN 904881 de 2021
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 2016 de 2019
2. siguiente:> Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o
extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas
nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

Concepto Compilatorio Ley 2277 de 2022 DIAN 19560 de 2023
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.6, 1.7)
Oficio DIAN 2053 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 977 de 2023; Num. 1
Oficio DIAN 915633 de 2021
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 914069 de 2021
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias
sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –
SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la
proporción a su participación en dichas sociedades.
Oficio DIAN 914069 de 2021
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o
sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de
las empresas o sociedades que administra.
Oficio DIAN 914069 de 2021
6. siguiente:> La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro
Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma
electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 8013 de 2019
Concepto DIAN 4773 de 2024
Concepto DIAN 4637 de 2024
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 6004 de 2023
Concepto DIAN 4972 de 2023
Oficio DIAN 2263 de 2023
Oficio DIAN 903739 de 2022
Oficio DIAN 903736 de 2022
Oficio DIAN 903720 de 2022
Oficio DIAN 902959 de 2022
Oficio DIAN 900205 de 2022
Oficio DIAN 915819 de 2021
Oficio DIAN 907104 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 903004 de 2020
Oficio DIAN 513 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 21334 de 2019
Oficio DIAN 21324 de 2019
Oficio DIAN 21314 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 18284 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23
de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y
Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- Las expresiones 'ingresos brutos' declaradas EXEQUIBLES, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Notas de validez: - Inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. INEXEQUIBLE.
- Numeral modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Numeral 4 corregido por el artículo 5 del Decreto 939 de 2017, 'por el cual se corrigen los
yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de
2016', publicado en el Diario Oficial No. 50.255 de 5 de junio de 2017.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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