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RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de
la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno
por ciento (1%) del valor de la enajenación.
<Inciso modificado por el Inciso 2o. del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto es el
siguiuente:> La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien,
ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de
vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás
casos. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto
de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente
al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el
Notario en el caso de bienes raíces, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos,
en los demás casos.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 90; Art. 90-1; Art. 300; Art. 518 Numeral 2o.; Art. 606 Parágrafo. 4;
Art. 672
Ley 6 de 1992; Art. 35 Numeral 2o.
Decreto 2344 de 2014; Art. 2; Art. 3o.
Decreto 1189 de 1988 Art. 20
Decreto 1354 de 1987 Art. 7
Decreto 2509 de 1985 Art. 8; Art. 9

Doctrina concordante: Oficio DIAN 908511 de 2022
Oficio DIAN 906990 de 2022
Oficio DIAN 902749 de 2022
Oficio DIAN 901983 de 2022
Oficio DIAN 900348 de 2022
Oficio DIAN 902141 de 2020
Oficio DIAN 901473 de 2020
Oficio DIAN 24031 de 2019
Oficio DIAN 23288 de 2019
Oficio DIAN 7953 de 2019
Oficio DIAN 4860 de 2019
Oficio DIAN 4859 de 2019
Oficio DIAN 4573 de 2019
Oficio DIAN 4561 de 2019
Oficio DIAN 35262 de 2015
Oficio DIAN 31471 de 2015
Oficio DIAN 15160 de 2015
Oficio DIAN 76743 de 2013
Oficio DIAN 72275 de 2009
Oficio DIAN 9940 de 2009
Oficio DIAN 64696 de 2008
Oficio DIAN 64694 de 2008
Oficio DIAN 57803 de 2007
Oficio DIAN 5101 de 2007
Oficio DIAN 19278 de 2007
Oficio DIAN 93991 de 2006
Concepto DIAN 29846 de 2006
Oficio DIAN 75987 de 2005
Oficio DIAN 90430 de 2004
Concepto DIAN 69337 de 2004
Concepto DIAN 39989 de 1999
Concepto DIAN 22644 de 1999
Concepto DIAN 13967 de 1999
Concepto DIAN 33304 de 1998
Concepto DIAN 23708 de 1998
Concepto DIAN 8056 de 1998
Concepto DIAN 6351 de 1993
Concepto DIAN 17920 de 1989

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del texto modificado por el artículo 18 de la Ley 49 de 1990 declarado
EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-275-96 de 20 de junio de
1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, 'pero solo en cuanto no
violaron el derecho de propiedad ni quebrantaron el artículo 317 de la Constitución'.
- Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Inciso 2o. modificado por el artículo 18 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

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