Artículo anterior: ARTICULO 874
Categoría: LIBRO SEXTO.
Concordancia: Decreto 1744 de 2013
Decreto 2102 de 2008
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1965 de 2019
Oficio DIAN 902749 de 2018
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 34422 de 2015
Oficio DIAN 9685 de 2015
Oficio DIAN 2557 de 2014
Oficio DIAN 91749 de 2007
Oficio DIAN 54350 de 2007
Oficio DIAN 35435 de 2007
Oficio DIAN 32694 de 2007
Oficio DIAN 21955 de 2006
Concepto DIAN 96889 de 2005
Concepto DIAN 96888 de 2005
Concepto General DIAN del Gravamen a los Movimientos Financieros 2 de 2003
Concepto DIAN 44778 de 2001
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'
Notas de validez: * Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.
- Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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