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ARTICULO 209

RENTA EXENTA DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS. <Porcentaje
de renta exenta modificado por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, ver Nota de Vigencia. El
texto original del Artículo es el siguiente:> Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares
de las mismas, definidas en el artículo 38 de la ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y
prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los
impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.
<Fuente original compilada: L. 135/61 Art. 122 Inc. 1o.> Las empresas comunitarias podrán
optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales conforme a la ley, en cuyo caso,
estarán exentas de los impuestos de renta y patrimonio, durante los 5 años gravables siguientes a
la fecha de su constitución. Para que una empresa comunitaria pueda acogerse a los beneficios de
que trata este artículo, deberá solicitar al INCORA ser calificada como tal mediante resolución
motivada.
<Fuente original compilada: L. 135/61 Art. 122 Inc. 2o.> La Junta Directiva del INCORA,
mediante Acuerdo que deberá ser aprobado por Resolución Ejecutiva, reglamentará los requisitos
y condiciones para la calificación de las empresas comunitarias.
PARAGRAFO 1o. <Fuente original compilada: L. 135/61 Art. 122 Par. 1o.> Las empresas
comunitarias constituidas con anterioridad al 18 de Marzo de 1988, podrán acogerse a los
beneficios fiscales establecidos en este artículo a partir de la fecha en que obtengan la
calificacion por parte del INCORA, siempre que lo soliciten dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha mencionada.

Concordancia: Ley 383 de 1997; Art. 44
Decreto 3050 de 1997; Art. 25; Art. 26; Art. 27

Doctrina concordante: Concepto DIAN 72136 de 2005

Notas de validez: - El artículo 5 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de
diciembre de 2003, establece:
'Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los
artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los
artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de
2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta'.
- El artículo 235-1 adicionado por el artículo 14 de la Ley 788 de 2002, publicada en el
Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límite a las rentas exentas
de que trata este artículo en los siguientes porcentajes:
“...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006”.

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