DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo derogado por
el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son funciones de la
División de Grandes Contribuyentes:
a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes
contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;
b) Supervisar el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación, recursos y
cobro de los tributos de los grandes contribuyentes;
c) Efectuar los estudios de comportamiento tributario de los grandes contribuyentes, en
coordinación con la División de Control de Gestión.