x

Artículo anterior: ARTICULO 444

ARTICULO 445

RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZAS DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> RESPONSABLES EN LA VENTA DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN
NACIONAL. Son responsables del pago del gravamen en la venta de cervezas, las empresas
productoras y, solidariamente con ellas, los distribuidores del producto.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Próximo artículo: ARTICULO 446

× ¿Cómo puedo ayudarte?