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ARTICULO 275

VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A
PLAZOS. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 121> En el sistema de ventas a
plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben
declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el último día del año o período
gravable.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 95

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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