REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos pasivos
obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente,
controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su
participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de
acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Son funciones de la
Subdirección de Fiscalización:
a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la
Dirección General;
b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la
Dirección General de Impuestos Nacionales;
c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de
Impuestos Nacionales;
d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información
requerida para la ejecución del plan de fiscalización;
e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su
competencia, provenientes de la Administraciones de Impuestos;
f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de
investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención
o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las
investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones
del caso.